¿Cómo registrar mis obras a través de Internet?
Summary
TLDREl script proporciona una guía clara para registrar obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor en Colombia. Inicia ingresando al sitio web www.derechodeautor.gov.co y seleccionando 'Registro de obras'. Seguidamente, se debe completar un formulario en línea con información personal, incluyendo un correo electrónico que funcionará como nombre de usuario y una contraseña segura. Una vez registrada la información, se debe elegir el tipo de formulario de registro de acuerdo a la naturaleza de la obra: literaria inédita, editada, musical, fonogramas, o literaria inédita o editada si es una letra de canción. Es importante tener en cuenta los derechos morales de los autores al registrar obras audiovisuales y mencionar a los contribuyentes clave. Además, se puede registrar software con su documentación, código fuente o manual de usuario. Los contratos relacionados con derechos de autor deben ser inscritos para efectos jurídicos. Después de completar y enviar el formulario correspondiente junto con el archivo de la obra, se debe revisar la cuenta de usuario en 15 días hábiles para obtener el certificado de registro o la devolución de la obra con su motivo de negación. El script concluye invitando a seguir las redes sociales de la DND para estar informados sobre eventos relacionados.
Takeaways
- 🌐 Primer paso: Ingresar al sitio web de la Dirección Nacional de derecho de autor: www.derechodeautor.gov.co
- 📝 Haz clic en el recuadro verde que dice 'registro de obras' y luego en 'registro en línea'
- 📧 Durante el registro, proporciona un correo electrónico que funcionará como tu nombre de usuario y no podrá cambiarse después
- 🔒 Asegúrate de tener una contraseña segura y fácil de recordar
- 📝 Una vez registrado, ingresa con tu nombre de usuario y contraseña
- 📚 Selecciona el tipo de formulario de registro según el tipo de obra que vayas a registrar (literaria inédita, literaria editada, musical, fonogramas, etc.)
- 🎼 Si registras una obra musical, debes tener la partitura y la letra; si es una grabación, elige el formulario de fonogramas
- 🎨 Para obras artísticas, se registra la expresión en formato establecido (dibujo, pintura, fotografía, etc.)
- 🎥 Al registrar una obra audiovisual, menciona a los autores de guión, música, y los artistas principales
- 📂 Para software, se pueden registrar la documentación completa, el código fuente y el manual de usuario, o cualquiera de los tres
- 📜 Los contratos relacionados con el derecho de autor o derechos conexos deben inscribirse obligatoriamente
- ⏱️ Después de la solicitud, en 15 días hábiles, revisa tu cuenta de usuario para ver si la obra fue registrada o si fue devuelta con el motivo de la negativa
Q & A
¿Cómo puedo registrar mis obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?
-Para registrar tus obras, debes ingresar al sitio web www.derechodeautor.gov.co, hacer clic en 'registro de obras' y luego en 'registro en línea'. Luego, completa tus datos para registrarte y utiliza tu correo electrónico como nombre de usuario, asegurándote de que tu contraseña sea segura y fácil de recordar.
¿Qué pasa después de registrarse en el sitio web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor?
-Una vez registrado, debes ingresar con tu nombre de usuario y contraseña. Siguiente, elige el tipo de formulario de registro de acuerdo con el tipo de obra que vayas a registrar.
¿Cuál es la diferencia entre el formulario de obra literaria inédita y el de obra literaria editada?
-El formulario de obra literaria inédita es para aquellas obras que nunca han sido dadas a conocer al público. En cambio, el formulario de obra literaria editada se utiliza para aquellas obras que ya han sido publicadas.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero registrar una obra musical?
-Para registrar una obra musical, debes tener la partitura y su letra si la obra la posee. Si sólo tienes una grabación, debes elegir el formulario de registro de fonogramas. Si solo tienes la letra de la canción, debes diligenciar el formulario de obra literaria inédita o editada.
¿Qué se debe tener en cuenta al registrar una obra artística?
-Al registrar una obra artística, ten presente que no se registran proyectos sino la expresión en el formato en el que se encuentra la obra, como plano, boceto, esquema, fotografía, dibujo, pintura, render computacional, entre otros.
¿Qué información se debe mencionar al registrar una obra audiovisual?
-Es indispensable mencionar al autor del guion o libreto, el autor de la música, el nombre de los artistas principales y el autor de los dibujos animados, si corresponde.
¿Qué elementos se pueden registrar de un software?
-Se pueden registrar cualquiera de los siguientes tres elementos de un software: su documentación completa, el código fuente y su manual de usuario. Puedes elegir registrar uno, dos o los tres.
¿Por qué es importante registrar los contratos que versen sobre el derecho de autor o los derechos conexos?
-Los contratos que versen sobre el derecho de autor o los derechos conexos deben inscribirse de manera obligatoria porque solo a partir de la fecha en que se registran, estos contratos prenan efectos jurídicos frente a terceros.
¿Qué debo hacer después de haber escogido el formulario de registro y diligenciado la información?
-Después de haber escogido el formulario y diligenciado la información, debes adjuntar el archivo de la obra y hacer clic en 'finalizar el registro'. Luego, después de revisar la información, haz clic en 'aceptar' para completar la solicitud.
¿Cuánto tiempo tengo para revisar si mi obra fue registrada?
-Debes revisar tu cuenta de usuario en 15 días hábiles para ver si la obra fue registrada o no.
¿Qué ocurre si mi obra fue devuelta y no registrada?
-Si la obra fue devuelta, debes ingresar a tu correo electrónico y descargar la devolución de la obra para conocer cuál fue el motivo de la negación del registro.
¿Cómo puedo mantenerme informado sobre los eventos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor?
-Te invitan a seguirlas en sus redes sociales para que te enteres de todos los eventos de la DND.
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