Delitos de omisión. Omisión propia e impropia. Estructura de la tipicidad
Summary
TLDREl script aborda la complejidad de los delitos de omisión en el derecho penal, distinguiendo entre omisiones propias e impropias, y detallando las características de cada una. Se explica que los delitos de emisión propia, también conocidos como de omisión pura o simple, requieren la no realización de una acción obligatoria en una situación de peligro, sin necesidad de un resultado específico. Por otro lado, los delitos de omisión impropia exigen una conexión entre la omisión y la producción de un resultado, a través del llamado 'nexo de evitación'. Se discuten los seis elementos objetivos de la tipicidad de la omisión impropia: situación típica, no realización de la acción mandada, posibilidad material de realizar la acción, resultado típico, nexo de evitación y posición de garantía. Además, se profundiza en la importancia de la tipicidad subjetiva, que involucra el conocimiento del autor sobre estos elementos. El análisis finaliza con la discusión de los posibles errores del autor respecto a estos elementos y su impacto en la imputabilidad del delito, diferenciando entre dolo y culpa en función de la invencibilidad del error.
Takeaways
- 😀 Los delitos se pueden clasificar como activos y omisivos, y cada uno de estos puede ser doloso o culposo.
- 📚 En el derecho penal argentino, los delitos omisivos propios se conocen también como de omisión pura o simple, y los impropios como comisión por omisión.
- 🔍 Los delitos omisivos propios no requieren de un resultado concreto para su configuración, basta con la omisión de la acción esperada ante un peligro.
- 👨⚖️ Para los delitos de omisión impropia es necesaria la producción de un resultado específico, vinculado a la no realización de la acción debida.
- 📅 Los elementos de la tipicidad objetiva en los delitos de omisión impropia incluyen la situación típica, la no realización de la acción mandada, y la posibilidad material de realizar la acción.
- 💡 El nexo de evitación es crucial en los delitos de omisión impropia, estableciendo un vínculo entre la omisión y el resultado típico.
- ⚖️ La posición de garantía indica una relación jurídica especial donde una persona tiene una obligación mayor de proteger un bien jurídico.
- 🤔 El tipo subjetivo en delitos omisivos, especialmente los impropios, se basa en el conocimiento y representación de los elementos objetivos por parte del autor.
- 🧐 Los errores sobre la situación típica, la acción mandada, o la posibilidad material pueden afectar la imputación de dolo o culpa en los delitos omisivos.
- 📖 La distinción entre errores vencibles e invencibles es fundamental, pues mientras el primero puede dejar subsistente la forma culposa, el segundo excluye tanto el dolo como la culpa.
Q & A
¿Cuáles son las dos divisiones de los delitos omisivos según el texto?
-Los delitos omisivos se dividen en omisiones propias y omisiones impropias.
¿Cómo se llaman los delitos de emisión propia?
-Los delitos de emisión propia también se llaman de omisión pura o de omisión simple.
¿Qué se denomina a los delitos de omisión impropia?
-Los delitos de omisión impropia también se llaman delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre los delitos activos y los delitos de omisión en términos de tipicidad?
-El delito activo tiene una estructura de acción-resultado con una relación de causalidad y de imputación objetiva, mientras que el delito de omisión tiene una estructura diferente, ya que las omisiones no causan un resultado, requiriendo así una construcción normativa distinta.
¿Cuáles son los seis elementos de la tipicidad objetiva de la omisión impropia?
-Los seis elementos son: una situación típica que genera un deber de actuar, la no realización de la acción mandada, la posibilidad material de realizar esa acción, el resultado típico, el nexo de evitación y la posición de garantía.
¿Qué ocurre si el sujeto no tiene la posibilidad material de realizar la acción de salvamento?
-Si el sujeto no tiene la posibilidad material de realizar la acción de salvamento, no puede ser sancionado penalmente, ya que no se cumple con uno de los elementos de la tipicidad objetiva de los delitos de omisión.
¿Cómo se determina si una situación es típica en los delitos de omisión impropia?
-En los delitos de omisión impropia, la situación típica no está escrita en el texto de la ley, por lo que el intérprete debe desentrañar o entender cuál es la situación típica en el caso particular.
¿Cuál es la diferencia entre la relación de causalidad en los delitos activos y el nexo de evitación en los delitos de omisión?
-En los delitos activos, se busca una relación de causalidad directa entre la acción y el resultado. En cambio, en los delitos de omisión, se busca un nexo de evitación, que es el vínculo hipotético entre la no realización de la acción y el resultado que se podría haber evitado.
¿Qué es la posición de garantía en el contexto de los delitos de omisión?
-La posición de garantía es una relación jurídica especial entre una persona o más y un bien jurídico específico, donde la persona tiene la obligación especial de cuidar ese bien jurídico y, por lo tanto, puede ser objeto de imputación si no evita la producción de un resultado dañoso para ese bien.
¿Cómo se determina si una omisión es dolosa o culposa?
-Para determinar si una omisión es dolosa, el autor debe conocer y representar los seis elementos objetivos. Si el error del autor es invencible, se excluye el dolo, pero puede subsistir la culpa, lo que podría resultar en una omisión culposa.
¿Qué sucede si el intérprete no puede determinar con certeza absoluta el nexo de evitación?
-Si no se puede determinar con certeza absoluta el nexo de evitación, algunos autores sugieren que no se debería imputar el resultado a la omisión, respetando el principio constitucional del 'in dubio pro reo'.
¿Cuál es el grado de probabilidad que se debe exigir para verificar el nexo de evitación?
-Hay discusiones sobre el grado de probabilidad necesario, pero una posición sugiere exigir una probabilidad que raye en la certeza, basada en estudios estadísticos y conocimiento especializado de los casos.
Outlines
📚 Tipos de delitos de omisión
Se discute la clasificación de los delitos de omisión en dos categorías principales: omisiones propias y omisiones impropias. Además, se explica que los delitos de emisión propia también son conocidos como delitos de omisión pura o simple, mientras que los delitos de omisión impropia son a veces denominados delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. Se destaca la importancia de distinguir entre delitos activos y omisivos, y cómo la estructura de acción-resultado es diferente en cada caso. Se menciona que los delitos de omisión no causan un resultado directo, lo que requiere una construcción normativa diferente.
🔍 Elementos de la tipicidad objetiva de los delitos de omisión
Se describen los seis elementos necesarios para configurar la tipicidad objetiva de los delitos de omisión: una situación típica que genera un deber de actuar, la no realización de la acción mandada, la posibilidad material de realizar la acción, el resultado típico, el nexo de evitación y la posición de garantía. Se diferencia entre los delitos de omisión propia y los de omisión impropia, y se enfatiza la importancia de la situación típica y la acción mandada en la determinación de estos delitos.
🧩 Posibilidad material de realizar la acción de salvamento
Se aborda el concepto de posibilidad material de realizar la acción de salvamento, es decir, la capacidad de una persona para efectuar la acción que podría haber prevenido un daño o resultado negativo. Se menciona que sin esta posibilidad, no puede imputar penalmente a una persona por su omisión. También se discute la situación complicada cuando hay más de un bien jurídico en peligro y el agente solo podría salvar uno de ellos.
🔗 Nexo de evitación en los delitos de omisión
Se explica el concepto de nexo de evitación, que es la conexión que debe existir entre la omisión (no realización de la acción de salvamento) y el resultado típico (como la muerte o lesión de una persona). Se hace una analogía con el nexo de causalidad en los delitos activos, pero en los delitos de omisión se trata de una evaluación hipotética de lo que habría sucedido si se hubiera realizado la acción. Se discuten las diferentes posiciones en cuanto al grado de certeza requerida para establecer este nexo.
🏥 Posición de garantía y su importancia en los delitos de omisión
Se define la posición de garantía como una relación jurídica especial entre una persona y un bien jurídico específico, que confiere a la persona una obligación especial de cuidar ese bien. Se destaca que si no se evita la producción de un resultado dañoso para el bien jurídico, el resultado se le puede imputar al agente, lo que es fundamental para la imputación de delitos de omisión. Se sugiere que esta posición se discutirá con más detalle en un video separado.
🤔 Errores invencibles y vencibles en la imputación de delitos de omisión
Se discute cómo los errores invencibles y vencibles afectan la imputación de delitos de omisión. Se indica que un error invencible excluye tanto el dolo como la culpa, mientras que un error vencible excluye el dolo pero deja la posibilidad de imputar la culpa. Se proporcionan ejemplos de cómo estos errores pueden ocurrir en relación con los seis elementos de la tipicidad objetiva de los delitos de omisión y cómo esto influye en la capacidad de imputar una figura dolosa o culposa.
Mindmap
Keywords
💡Delitos de omisión
💡Omisiones propias e impropias
💡Tipicidad
💡Situación tí́pica
💡No realización de la acción mandada
💡Posibilidad material
💡Resultado tí́pico
💡Nexo de evitación
💡Posición de garantía
💡Dolor y dolo
Highlights
Se diferencian los delitos de omisión en omisiones propias y omisiones impropias.
Delitos de emisión propia también se llaman de omisión pura o de omisión simple.
Delitos de omisión impropia a veces se denominan delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.
La tipicidad de los delitos de omisión varía en comparación con los delitos activos, ya que las omisiones no causan un resultado.
Para delitos de omisión propia, la no realización de una acción mandada ante una situación de peligro es suficiente.
En delitos de omisión impropia, se exige la producción de un resultado y un nexo de habitación entre la omisión y el resultado.
Los seis elementos de la tipicidad objetiva de la omisión impropia incluyen situación típica, no realización de acción, posibilidad material de acción, resultado típico, nexo de evitación y posición de garantía.
La situación típica es una situación de peligro para un bien jurídico que genera un deber de actuar.
La no realización de la acción mandada es esencial para configurar la tipicidad objetiva de los delitos de omisión.
La posibilidad material de realizar la acción es un requisito para la responsabilidad penal en casos de omisión.
El resultado típico es un efecto legal vinculado a la omisión, como la muerte o lesión de una persona.
El nexo de evitación es la hipotética evaluación de lo que habría pasado si se hubiera realizado la acción.
La posición de garantía implica una relación especial de responsabilidad hacia un bien jurídico específico.
El análisis de la tipicidad subjetiva se refiere a las representaciones del autor en el momento de la conducta.
La equiparación de la omisión con la comisión no se aborda como un elemento separado, ya que está contenida en la posición de garantía.
Para imputar una omisión impropia dolosa, el autor debe conocer y representar los seis elementos objetivos.
El error invencible excluye tanto el dolo como la culpa, mientras que el error vencible excluye el dolo pero deja la culpa.
Transcripts
así como vimos los tipos activos que se
dividen en dolosos y culposos también
los delitos omisivos se dividen en dos
lo sos o culposos aclaró que también en
el ámbito de los delitos de omisión hay
una distinción entre omisiones propias y
omisiones impropias de modo que tenemos
entonces hoy vamos a ver cuatro clases
de delitos de omisión las omisiones
impropias dolosas omisiones en propias
culposas omisiones propias dolosas y
omisiones propias culposas
los delitos de emisión propia también se
llaman de omisión pura o de omisión
simple y los delitos de omisión impropia
también se llaman delitos impropios de
omisión o de comisión por omisión en
general son denominaciones el
equivalente salvo algunos autores
españoles y alemanes que distinguen las
omisiones impropias de lo que llaman
estrictamente comisión por omisión pero
nosotros lo vamos a tratar de igual modo
porque es nuestro derecho penal
argentino se puede hacer exactamente esa
equiparación
bien vamos a ver la estructura de la
tipicidad entonces de los delitos de
omisión esa es precisamente la
distinción con los delitos activos no
existe una diferencia entre delitos
activos y omisivos en el ámbito de la
antijuridicidad o de la culpabilidad
la diferencia radica esencialmente en la
tipicidad generalmente el delito activo
tiene una estructura de acción resultado
relación de causalidad y de imputación
objetiva en cambio el delito de omisión
tiene una estructura totalmente
diferente que vamos a verla ya que las
omisiones no causan un resultado
entonces a partir de ahí hay que hacer
una construcción normativa totalmente
distinta por eso es muy importante que
en el análisis de un caso el intérprete
tenga en cuenta en primer lugar si vamos
a trabajar
en la interpretación de la tipicidad
verificación de la tipicidad de ese caso
si vamos a trabajar con la fórmula de la
conducta activa o de la conducta omisiva
porque si estuviéramos aplicando la
fórmula equivocada seguramente que el
resultado va a ser erróneo
bien primero aclaremos a qué llamamos
delito de emisión propia y a qué
llamamos delitos de admisión impropia en
las hay distintos criterios para
distinguir a claro pero digamos que el
criterio correcto de distinción tendría
que ser en las omisiones propias basta
con la no realización de una acción
mandada ante la situación de peligro
para un bien jurídico por ejemplo en el
artículo 108 del código penal el mismo
legislador describe una situación de
peligro para la vida o en teoría física
de las personas y la conducta típica
simplemente consiste en no prestar la
ayuda debida pero fíjense que no hay
ningún resultado que se exige para la
configuración de ese tipo penal basta
con que la persona haya encontrado en
situación de peligro a otro siempre y
cuando sea de esos menores de 10 años o
las personas que se describen
textualmente en el artículo 108 pero no
hay ningún resultado exigido
concretamente en cambio en los delitos
de omisión impropia
exige la producción de un resultado y
además se exige la vinculación entre la
omisión es decir no realizar la acción
debida y la producción del resultado no
por una relación de causalidad como los
delitos activos sino por lo que se llama
el nexo de habitación vamos a ver
entonces cada uno de estos requisitos de
la tipicidad para los delitos de omisión
ah claro qué
en la omisión siempre es decir si
estamos seguros de que se trató de que
ese caso perdón que estamos tratando es
un delito omisivo hay que buscar
entonces la fórmula la modalidad más
grave de la omisión que sería la omisión
impropia dolosa si no encontramos esa
omisión impropia dolosa buscaremos la
omisión impropia culposa si no existe
posibilidad de imputar omisiones sin
propias en tercer lugar buscaremos
entonces la omisión propia dolor
bien los elementos de la artificio
objetiva de la omisión son los
siguientes en primer lugar una situación
típica que nos genera un deber de actuar
en segundo lugar la no realización de la
acción mandada o la acción debida en
tercer lugar la posibilidad material de
realizar esa acción en cuarto lugar el
resultado típico en quinto lugar el nexo
de evitación y en sexto lugar por último
la posición de garantía esos son los
seis elementos de la omisión impropia de
la tipicidad objetiva de la omisión
impropia los tres primeros elementos son
los que caracterizan ya a la omisión
propia
todos estos son elementos de la
tipicidad objetiva entonces siguiendo el
mismo criterio de distinguir típica
objetiva de tipicidad subjetiva cuando
decimos difícil objetiva pensamos en los
datos que se dan en la realidad del caso
cuando decimos tipicidad subjetiva
estamos pensando en las representaciones
del autor es decir lo que el autor sabía
al momento de realizar la conducta bien
vamos a ver qué significa cada uno de
estos elementos en primer lugar la
situación típica significa una situación
de peligro para un determinado bien
jurídico por ejemplo la vida la
integridad física de las personas
alguien se está ahogando un niño se está
muriendo un enfermo se están muriendo
entonces a partir de ahí surge la
obligación de prestarle algún tipo de
ayuda para salvar esa vida o para salvar
esa salud entonces esa situación típica
es el primer elemento de cualquier
delito de omisión
en las omisiones propias o impropias que
están escritas en el texto de la ley
este primer elemento surge
contextualizado lo cual significa está
escrito en el mismo texto legal por
ejemplo en el artículo 108 por ejemplo
en el artículo 106 es decir un delito de
omisión de auxilio o en el delito de
abandono de personas en el código penal
argentino en estos dos casos fíjense que
surge contextualizado es decir en el
mismo texto legal nos dice cuál es la
situación típica algo diferente ocurre
en los delitos de omisión impropia no
escritos por ejemplo el homicidio por
omisión impropia que surge del artículo
79 del código penal dice simplemente el
que matare a otro pero no surge de ahí
contextualizada una situación típica
para los delitos omisivos sin embargo el
intérprete en estos casos es el que
tiene que entender de qué se trataría la
situación típica por ejemplo
si el bebé se está muriendo de hambre y
la madre no lo ha alimentado durante
horas entonces esa es la situación
típica hay un niño cuya vida está en
peligro si una persona se está ahogando
en el río
esa sería la situación típica si el
guardavida se está mirando y no hace
nada para salvarlo entonces en las
comisiones propias que siempre van a ser
escritas en la situación típica está
contextualizada surge el texto la ley y
el intérprete no lo puede no lo podría
ampliar porque estaría afectando ese
principio de legalidad estaría haciendo
una analogía y malam parten en cambio en
los delitos impropio cuando no están
escritos en el texto de la ley lo que
tiene que hacer el intérprete es de
desentrañar hoy o tratar de entender en
esa situación cuál es la situación
típica
bien el segundo elemento es la no
realización de la acción mandada lo cual
significa el bien jurídico está en
peligro ahora el sujeto tiene que
realizar una conducta específica una
conducta determinada para salvar ese
bien jurídico
no realizarla chan mandada de modo que
el sujeto sólo se salva de la tipicidad
si realiza esa acción mandada
si realizará cualquier otra acción menos
la mandada entonces su conducta será
típica o por lo menos tendremos ya el
segundo elemento de la tipicidad
objetiva de los delitos de omisión
aclaro que esta acción mandada no es
cualquier acción de salvamento cualquier
conducta que pudiera llegar a beneficiar
al bien jurídico que está en peligro no
es la mejor conducta de salvamento
objetivamente en el caso cual da la
mejor conducta de salvamento si la
persona se está bajando en el río el
guardavidas tiene que tirarse al río lo
más rápido posible para llegar hasta la
víctima evitando que se ahogue no basta
con que vaya caminando o que nada de
espacio o si tuviera un salvavidas no
bastaría con tirarle cualquier
salvavidas sino que tiene que tirarle el
mejor el que tenga capacidad para salvar
a esa persona entonces es siempre la
mejor conducta de salvamento en el caso
particular
todo esto es un análisis objetivo claro
que estamos viendo la típica y objetiva
después veremos la tipicidad subjetiva
que quiero decir con esto que si hubiera
un error sobre cuál era la mejor
conducta en salvamento o sobre si
existía o no existía la situación de
peligro todo eso se analiza en el tipo
subjetivo eso va a influir después en el
dolor por ahora estamos analizando
objetivamente estos elementos es decir
lo que realmente ocurre en el caso bien
el tercer elemento es la posibilidad
material de realizar la acción sólo se
puede sancionar penalmente a alguien que
no realizó la conducta debida con un
bien jurídico en peligro cuando además
tenía la posibilidad material de
realizar esa salvamento si la persona no
tiene conocimientos médicos no puede
salvar al que se está muriendo si no
tiene aunque sea médico y tiene los
conocimientos pero si no tiene los
remedios insumos necesarios para
realizar ese salvamento tampoco se le
podría imputar nada
si alguien se está ahogando y yo no sé
nadar y no tengo un salvavidas para
tirarle y no tengo un bote un barco para
ir a rescatarlo tampoco se me podría
importar nada de modo que no importa lo
que yo haga en ese caso no importa
incluso si me alegro de la situación del
otro porque objetivamente no tenía nada
que hacer yo en esa situación entonces
debe verificarse la posibilidad material
de realizar la acción de salvamento
hay un problema especial en estos casos
de la posibilidad material cuando
existen dos dos bienes jurídicos en
peligro o más y el autor solo podría
salvar a uno de ellos por carencia de
materiales o por carencia de tiempo o
incluso para salvar ejemplo el bombero
que cuando se incendió un edificio tiene
que salvar al departamento hay también
al departamento ves pero sólo tiene
tiempo para salvar a uno de ellos
qué pasa si empieza salvando al sujeto
que vive en el departamento y se le
muere vez porque cuando quiere ir a
rescatar a ver ya el tiempo no es
suficiente bien en algún momento se dijo
ahí no hay una posibilidad material de
realizar la acción ojo lógicamente si
habría una posibilidad de realizar la
acción si hubiera empezado el salvamento
porque hubiera salvado ave y lo que le
están imputando en este momento es la
muerte debe claro que en ese caso
hipotético se le hubiera muerto a porque
el tiempo no era suficiente para salvar
a los dos pero lo que quiero decir es
que lógicamente
en ese supuesto si existe la posibilidad
o si existía la posibilidad material de
salvar ave ese caso debe resolverse en
el ámbito de la antijuridicidad pensando
que se trata de un estado de necesidad
justificante pero lo que quiero aclarar
por el momento es que posibilidad
material de realizar la acción en ese
caso si hubiera tenido
bien si comprobamos esos tres elementos
hasta ella tenemos la tipicidad objetiva
completa de la omisión propia
pero tenemos que seguir buscando los
otros tres elementos que caracterizan a
la omisión impropia entonces además de
estos tres que mencionamos tenemos que
verificar la existencia de un resultado
típico ese es el cuarto elemento
resultado típico significa que vamos a
tener que vincularse a esta omisión con
alguna figura que está prevista en el
código penal o en leyes penales
especiales
por ejemplo la muerte de alguien la
lesión de alguien fíjense que todos son
resultados típicos el resultado muerte
es el resultado del homicidio en sus
distintas modalidades doloroso culposo
la lesión de una persona o la afectación
a su salud es un resultado del delito de
lesión que también tiene distintas
modalidades pero son resultados típicos
entonces necesitamos un resultado típico
muerto lesionado daño a la propiedad en
fin cualquiera de las figuras penales
con las cuales vamos a vincular la
omisión de nuestro sujeto activo
una vez que comprobamos la existencia de
ser resultados por ejemplo la muerte de
la persona que se está abogando entonces
vamos a tener que verificar el quinto
elemento que es lo que se llama el nexo
de evitación qué significa ese nexo de
evitación así como en el delito activo
buscábamos relación de causalidad acá
vamos a buscar este nexo de evitación
significa el nexo que debe existir entre
el segundo y el cuarto elemento de las
omisiones es decir tenemos que vincular
la no realización de la acción de vida
con el resultado típico y tenemos que
pensar hipotéticamente qué hubiera
pasado si este sujeto realizaba la
acción
si el resultado no se hubiera producido
entonces quiere decir que hay un vínculo
entre el segundo y el cuarto elemento es
decir hay un nexo de evitación o dicho
de otro modo desde el punto de vista
normativo entonces tiene sentido
imputarle el resultado a su omisión
porque si no existiera ese nexo de
evitación por ejemplo a ver el
guardavidas no se tiró a salvar a la
persona que se está ahogando pero
pensamos hipotéticamente si se hubiera
tirado no hubiera llegado a tiempo
porque estaba muy lejos entonces ahí no
hay un nexo de habitación
el enfermo que se murió y le imputamos
al médico que no le dio tal medicamento
pero hipotéticamente comprobamos que si
le hubiera dado el medicamento
igualmente no se hubiera salvado o esa
persona no lo hubiera resistido porque
es alérgico por ejemplo a ese
medicamento entonces ahí tampoco hay
nexo de evitación en estos dos últimos
ejemplos no tendría sentido imputar la
omisión al guardavidas o al médico y si
no tiene sentido no tiene razón de ser
entonces no se puede imputar ese
resultado
entonces eso es el nexo de habitación es
una operación hipotética inversa
exactamente inversa a la que hicimos en
los delitos activos cuando analizamos la
relación de causalidad ahora lo que
tenemos que imaginarnos hipotéticamente
es qué hubiera pasado si se realizaba la
acción que no se realizó si se hubiera
realizado el resultado si hubiera
evitado o no de eso se trata el nexo de
habitación aclaro que también aquí hay
en la actividad penal una discusión muy
importante con respecto a el grado con
que debe exigirse ese nexo de habitación
para resumirlo hay por lo menos tres
posiciones quienes dicen por un lugar
basta con que hipotéticamente en algo
hubiera aumentado las chances de
salvamento la acción que no se realizó
es decir el grado de comprobación del
nexo fíjense que es un mínimo grado de
comprobación entonces algunos autores
dicen bueno basta con con suponer que de
haber realizado esa acción en algo
chances de salvamento se aumentaban por
ejemplo en el caso particular no sabemos
exactamente qué hubiera pasado si el
salvavidas se tiraba pero supongamos que
se tiraba y bueno alguna chance de
salvamento para el otro hubiera
significado en ese caso ya con eso es
suficiente para que se pueda imputar el
resultado otros autores
por ejemplo yákov dice bueno pero esto
es una afectación a un principio
constitucional muy importante en el
ámbito del derecho procesal penal que es
el in dubio pro reo' entonces
si existe alguna duda con respecto al
nexo de evitación no se debería imputar
el resultado a la omisión del autor
entonces ya como dice la única forma de
salvar este in dubio pro reo' es
exigiendo certeza absoluta en el nexo de
habitación qué significa esto que en el
caso particular el juez el intérprete
tienen que verificar con certeza
absoluta sin lugar a ninguna duda
que de haber realizado la acción debida
al resultado si hubiera evitado si no
existe esa certeza absoluta en el nexo
de habitación entonces no se puede
imputar el resultado
ojo que si no se puede imputar el
resultado no podemos imputar ninguna de
las modalidades de omisión impropia sólo
nos quedaría la posibilidad imputar una
omisión propia si además existe dolo
verificado después bien y una tercera
posición sobre esto en nexo de evitación
que dice miren es imposible como
pretende jacob
afirmar con certeza absoluta el nexo de
habitación porque porque los cursos
hipotéticos no ocurridos no se pueden
afirmar con certeza absoluta sin nadie
puede decir con certeza absoluta que si
se tiraba el guardavidas lo hubiera
salvado porque porque siempre hay un
margen de duda en los cursos causales
hipotéticos no ocurrido en la realidad
uno nunca sabe por más que haya hecho
todo el esfuerzo al tirarse el
guardavidas nunca puede saber si aquel
otro que se estaba ahogando
le hubiera dado un paro cardíaco por
ejemplo o si a este guardavidas le
hubiera agarrado la corriente en contra
que hubiera demorado o lo hubiera
atacado algún animal en el agua o
hubiera tenido un calambre es decir son
todas hipótesis que uno no puede
comprobar o verificar con certeza
absoluta porque realmente ese curso
causar precisamente no ocurrió entonces
lo que le dicen a jacob es que siendo
imposible
desde el punto de vista lógico exigir en
estos supuestos la certeza absoluta lo
más respetuoso de ese principio
constitucional del in dubio pro reo'
sería exigir una probabilidad rayana en
la certeza es decir que no baste con un
mínimo de aumento de las chances de
salvamento pero tampoco exigir la
certeza absoluta entonces exigir el
mayor grado de probabilidad de acuerdo a
un estudio estadísticos y de
conocimiento de especial de los casos de
ese tipo por ejemplo los médicos nos van
a decir a ver qué hubiera pasado si le
daban ese medicamento y eso es lo máximo
que se puede exigir para comprobar este
elemento
bien supongamos que damos por cumplido
este quinto elemento que es el nexo de
habitación entre la organización de la
acción de vida y el resultado típico nos
quedaría por último verificar lo que se
llama la posición de garantía que
significa la posición de garantía lo
vamos a ver en un vídeo aparte porque
hay una gran discusión sobre hay una
cantidad de teorías sobre cuando una
persona de garante de un determinado
bien jurídico pero digamos por el
momento que la posición de garantía es
una relación jurídica especial entre una
persona determinada o más de una persona
y un bien jurídico específico de modo
que esa persona tiene la obligación
especial es decir una obligación mayor
que el resto de las personas de velar de
cuidar ese bien jurídico determinado
de tal modo que si no evita la
producción de un resultado dañoso para
ese bien jurídico es el resultado se le
va a imputar como si hubiera sido
causado por él y esta es la diferencia
con los delitos activos en los litros
activos el autor causa el resultado en
los delitos omisivos el autor no causa
el resultado pero se puede imputar es el
resultado a lo me tenté precisamente
porque pudiendo haber evitado el
resultado teniendo la posibilidad de
hacerlo y además teniendo la obligación
especial de cuidar por ese bien jurídico
no evita la producción de resultados y
sólo de esa manera se puede entonces
imputar el resultado muerte como si le
hubiera causado por ejemplo la madre que
no alimento el hijo o al padre y que no
elemento al hijo pudiendo hacerlo se le
podría imputar ese resultado como si lo
hubiera causado
de manera que cuando el artículo 79 dice
el que mataré a otro se interpreta no
solamente procesos de causación sino se
trata en realidad de procesos de
atribución normativa de ciertos
resultados a conductas que pueden ser
activas u omisiones bien
algunos autores incluyen un séptimo
elemento que sería algo así como una
cláusula de equiparación lo que
significaría que en el caso particular
hay que hacer un análisis genérico de si
realmente es equiparable la omisión con
la comisión no lo vamos a hacer seguimos
la doctrina mayoritaria en este sentido
no lo vamos a hacer porque en realidad
esa equiparación ya está contenida en la
posición de garantía
bien
en otro vídeo aparte vemos las teorías
de la posición de garante es decir
cuando una persona es garante nos
restaría todavía completar el tipo
subjetivo esto que vimos estos seis
elementos son los seis elementos de la
omisión impropia en el aspecto objetivo
pero después está el tipo subjetivo
entonces el tipo subjetivo sería el
dolor de parte del autor y el dolo como
siempre la representación de los
elementos objetivos el tipo penal si yo
tengo estos seis elementos en el tipo
objetivo el dolo tiene que comprender el
conocimiento representación de estos
seis elementos entonces para imputar una
omisión impropia dolosa es necesario que
el autor que está omitiendo en el caso
particular conozca estos seis elementos
qué significa eso el guardavidas si yo
le voy a imputar el homicidio de la
persona que se ahogó
es necesario que yo compruebe que el
guardavidas primero reconoció la
situación típica y sabía que se estaba
ahogando
si el guarda vías no sabía que esa
persona se estaba ahogando entonces no
le puede imputar la figura dolosa por
ejemplo imaginemos que guardavidas pensó
que aquel le estaba simulando porque era
un nadador que ya varias veces le había
hecho ese esa broma entonces él piensa
que le hace otra vez el chiste y se
queda tranquilo no lo va a rescatar pero
en realidad si se está ahogando es decir
un error sobre la situación típica
el error podría recaer también
sobre la no realización de la acción
mandada por ejemplo se está ahogando y
ahora él tiene un salvavidas pero
erróneamente le tiró un salvavidas que
era para niño sin darse cuenta tuvo un
error cuando en realidad podía haberle
tirado otro salvavidas apto para adultos
es decir un error sobre el segundo
elemento la normalización de la acción
mandada porque el guardavidas que esté
realizando y la acción mandada pero en
realidad no la estación
el error también podría recaer sobre la
posibilidad material de realizar la
acción por ejemplo guardavidas ahora
cree que no puede llegar hasta donde
está pero en realidad se comprueba que
si puede llegar o cree que no tiene
salvavidas y en realidad si los tiene
guardado en un cajón oculto de modo que
si podría haber salvado pero si no se
dio cuenta de esa posibilidad está en un
error respecto a este tercer elemento de
la comisión impropia bien el error
podría recaer sobre el resultado típico
sólo el nexo de habitación incluso sobre
la posición de garantías por ejemplo el
guardavidas cree que él ya no tiene la
obligación de salvar porque ya se
cumplió su horario o porque ese no es su
día de trabajo y él quiere disfrutar de
la playa y en realidad si era su horario
de guardavidas de turno díganos bien
entonces si este error fuera un error
invencible
al igual que en los delitos activos el
error vencible excluye el dolor pero
deja subsistente la culpa la forma
culposa entonces si se comprobarán los
seis elementos y el error que tiene que
comprobamos nosotros en el caso el error
que tiene el autor es un error pencil es
de tipo o sea sobre alguno de estos seis
elementos entonces se puede imputar la
figura culposa por ejemplo un homicidio
culposo en el ejemplo del guardavidas
pero si el error fuera invencible al
igual que en los delitos activos no se
puede imputar ni la forma dolosa ni la
forma culposa porque la regla es que el
error invencible excluye tanto el dolor
como la culpa de manera que en esos
casos no habría ninguna posibilidad de
imputación
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