10.- ETAPA INTERMEDIA. Ejemplos Prácticos
Summary
TLDRLa etapa intermedia del proceso penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, abarca una fase escrita y una oral, culminando en la audiencia intermedia. Durante esta fase, el Ministerio Público presenta la acusación y debe proporcionar acceso a las pruebas a la defensa. La audiencia permite a las partes presentar sus argumentos, incluyendo la reparación del daño y defensas como la legítima defensa. Se abordan vicios formales en la acusación y se definen los medios de prueba, estableciendo un marco crucial para la resolución del caso y la preparación del juicio oral.
Takeaways
- 😀 La etapa intermedia del proceso penal incluye una fase escrita y una fase oral, con la audiencia intermedia como punto central.
- 📅 La presentación de la acusación por parte del Ministerio Público debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la investigación complementaria.
- 📄 La defensa tiene derecho a acceder a copias de los registros de la investigación y a las evidencias materiales presentadas por el Ministerio Público.
- 👩⚖️ La víctima puede ejercer diversas facultades, como constituirse como acusadora, solicitar correcciones a la acusación y ofrecer medios de prueba.
- ⏳ Si la defensa solicita copias de los registros de la investigación, debe hacerlo dentro de un plazo de 48 horas después de ser notificada.
- 🗣️ En la audiencia intermedia, el juez verifica la identidad de los participantes y garantiza el respeto y la corrección durante el proceso.
- 🔍 El Ministerio Público debe realizar una exposición sintética de la acusación, seguida de la exposición de la víctima y la defensa.
- ⚖️ Las partes tienen la oportunidad de presentar incidencias y solicitar correcciones a vicios formales durante la audiencia.
- 💼 La defensa puede argumentar legítima defensa y presentar testimonios y pruebas que respalden su posición.
- 📝 El juez establece el cierre del descubrimiento probatorio y programará la audiencia de juicio oral una vez completadas las fases anteriores.
Q & A
¿Cuál es la estructura de la etapa intermedia según el Código Nacional de Procedimientos Penales?
-La etapa intermedia se divide en una fase escrita y una fase oral, que se lleva a cabo a través de la audiencia intermedia.
¿Qué debe hacer el Ministerio Público después de cerrar la investigación complementaria?
-El Ministerio Público debe presentar la acusación y exhibir copias de los registros de la investigación, dando acceso a las evidencias materiales a la defensa.
¿Qué derechos tiene la víctima una vez que se presenta la acusación?
-La víctima tiene el derecho de constituirse como acusadora coadyuvante, solicitar la corrección de vicios formales, ofrecer medios de prueba y requerir la reparación del daño.
¿Qué sucede si la defensa solicita copias de los registros de investigación?
-Si la defensa solicita copias dentro de 48 horas, puede acceder a los registros de investigación relacionados con los medios de prueba ofrecidos por la víctima.
¿Cuáles son las facultades que puede ejercer la defensa después del descubrimiento probatorio?
-La defensa puede solicitar la corrección de vicios formales, manifestarse sobre los acuerdos probatorios, y acumular o separar acusaciones.
¿Quiénes deben ser citados para la audiencia intermedia?
-Deben ser citados el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el defensor y el imputado, a menos que este último esté en prisión preventiva.
¿Qué consecuencias tiene la falta de comparecencia de la víctima en la audiencia intermedia?
-Si la víctima no comparece, se le tendrá por desistida de cualquier pretensión que haya hecho valer por escrito.
¿Cómo comienza la audiencia intermedia?
-La audiencia comienza con la identificación de los intervinientes y la apertura formal del juez, quien verifica las condiciones necesarias para llevarla a cabo.
¿Qué debe presentar el Ministerio Público durante la audiencia intermedia?
-El Ministerio Público debe hacer una exposición sintética de su acusación y ofrecer los medios de prueba relacionados con el caso.
¿Qué argumenta la defensa en relación con la actuación de Leonardo Vargas Ramírez?
-La defensa argumenta que Vargas actuó en legítima defensa al repeler una agresión de Ricardo Soto, lo que será acreditado mediante testimonios.
Outlines
📜 Etapa Intermedia en el Proceso Penal
La etapa intermedia, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, se divide en una fase escrita y una fase oral, llevándose a cabo principalmente en la audiencia intermedia. La fase escrita inicia con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, que debe ocurrir dentro de los 15 días posteriores al cierre de la investigación. Junto a la acusación, el Ministerio Público debe exhibir copias de los registros de la investigación y dar acceso a las evidencias materiales a la defensa. Aunque el código establece que el descubrimiento debe ser solicitado por la defensa, es recomendable que el Ministerio Público lo realice de oficio. Una vez presentada la acusación, el juez debe notificar a las partes, y a partir de ahí, la víctima tiene un plazo para ejercer facultades específicas. Si la víctima ofrece medios de prueba, el Ministerio Público debe notificar a la defensa, quien tiene 48 horas para solicitar copias y acceso a la evidencia. La defensa, a su vez, debe hacer su descubrimiento probatorio y presentar medios de prueba, llevando al juez a programar la audiencia intermedia una vez que se han cumplido estos plazos.
🎤 Desarrollo de la Audiencia Intermedia
Durante la audiencia intermedia, el juez verifica la presencia de las partes y les solicita identificarse. El Ministerio Público realiza una exposición sintética de su acusación, seguida por el asesor jurídico de la víctima y la defensa. El juez pregunta a las partes si tienen incidencias que hacer valer, incluyendo correcciones a vicios formales. En la audiencia llevada a cabo el 25 de junio de 2014, se identifican a los intervinientes y se establece el motivo de la audiencia, que es depurar los hechos y determinar la admisión de medios de prueba. La acusación se refiere a un ataque en el que el imputado, Leonardo Vargas Ramírez, hirió a Ricardo Soto, causando lesiones graves. Se presentan testigos y peritos como parte de la prueba. El asesor jurídico de la víctima solicita una cuantificación de la reparación del daño, mientras que la defensa argumenta que su cliente actuó en legítima defensa, presentando sus propios testigos. Se abren debates sobre correcciones de vicios formales, destacando que la defensa no tiene excepciones que manifestar.
Mindmap
Keywords
💡etapa intermedia
💡acusación
💡Ministerio Público
💡defensa
💡victima
💡evidencias materiales
💡audiencia intermedia
💡correcto procesal
💡prueba pericial
💡reparación del daño
Highlights
La etapa intermedia se divide en una fase escrita y una fase oral, llevada a cabo a través de la audiencia intermedia.
La fase escrita comienza con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, máxima 15 días después de cerrar la investigación.
El Ministerio Público debe exhibir copias de los registros de la investigación y dar acceso a las evidencias materiales a la defensa.
El descubrimiento por parte del Ministerio Público en favor de la defensa debe hacerse a petición de esta, aunque lo recomendable es hacerlo oficiosamente.
El juez de control debe notificar la acusación a las partes involucradas y establecer un plazo para que la víctima ejerza sus facultades.
La víctima tiene derecho a constituirse como acusadora, solicitar la corrección de vicios formales y ofrecer medios de prueba.
Si la víctima ofrece medios de prueba, el Ministerio Público debe notificar a la defensa para que comparezca y solicite copias de los registros.
La defensa tiene un plazo de 48 horas para solicitar copias de los registros de investigación relacionados con los medios de prueba ofrecidos por la víctima.
El juez de control fija la fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia una vez que la defensa ha hecho su descubrimiento probatorio.
La presencia del Ministerio Público y el defensor es necesaria para llevar a cabo la audiencia, aunque la víctima puede no comparecer.
Durante la audiencia, el Ministerio Público realiza una exposición sintética de su acusación y la defensa tiene la oportunidad de responder.
Se abre un debate sobre las incidencias que las partes pueden hacer valer, como la corrección de vicios formales.
El juez verifica la identidad de los intervinientes y asegura el respeto y orden durante la audiencia.
La acusación presentada se refiere a un incidente en el que se le atribuye a Leonardo Vargas un ataque con una navaja que causó lesiones graves.
La defensa argumenta que el imputado actuó en legítima defensa, presentando testimonios para respaldar su caso.
El juez permite correcciones a la acusación durante la audiencia y establece que las partes están notificadas de los vicios formales corregidos.
Transcripts
la etapa intermedia según el código
Nacional de Procedimientos Penales se
divide en una fase escrita y en una fase
oral que básicamente se desahoga a
través de la audiencia intermedia la
fase escrita Inicia con la presentación
de la acusación por parte del Ministerio
Público máximo 15 días después de que ha
declarado cerrada la investigación
complementaria junto con su acusación el
el Ministerio Público deberá exhibir
copias de los registros que ha arrojado
la investigación y dar acceso a las
evidencias materiales a la defensa si
bien es cierto el código nacional
Establece que este llamado
descubrimiento por parte del ministerio
público en favor de la defensa debe
hacerse a petición de esta lo
recomendable es que lo haga
oficiosamente por economía
procesal una vez presentada insisto la
acusación el juez de control debe
notificarla a las partes a partir de ahí
le corre un plazo a la víctima para por
escrito ejercer una serie de facultades
que establece el artículo 338 del código
Nacional de Procedimientos Penales
básicamente constituirse como acusadora
coante solicitar la corrección de vicios
formales de la acusación ofrecer medios
de prueba requerir la reparación del
daño y cuantificar su monto si la
víctima ofrece medios de prueba el
Ministerio Público debe notificar este
ofrecimiento a la defensa para que
comparezca en un plazo de 48 horas a
solicitar copias de dichos registros y
para que pueda tener acceso a las
evidencias materiales que en su caso
haya
exhibido la víctima a través de su
asesor
jurídico si dentro de ese plazo de 48
horas se presenta y pide copias la
defensa de los registros de la
investigación relativos a los medios de
prueba ofrecidos por la víctima también
dentro de los TR días siguientes podría
solicitar acceso a sus peritos para que
examinen y realicen un informe pericial
sobre la evidencia material vencido ese
plazo o una vez que se hayan presentado
los peritos ante el Ministerio Público
este declarará cerrado el descubrimiento
probatorio y lo notificará a la defensa
para que en un plazo de Máximo 10 días
ejerza si así lo desea por escrito las
facultades que establece el artículo 340
del código Nacional de Procedimientos
Penales
básicamente que solicite la corrección
de vicios formales de la acusación o
incluso del escrito de la víctima u
ofendido se puede manifestar también
sobre los acuerdos probatorios puede
solicitar la acumulación o separación de
acusaciones Y a partir de ese momento
también tendrá que la propia defensa
hacer descubrimiento probatorio de los
medios de prueba que pretende ofrecer
para ser desahogados en la audiencia de
juicio oral entregando los registros de
investigación con los que cuente
relacionados con esos medios de
prueba vencido el plazo para que la
defensa haga el descubrimiento de sus
medios
probatorios el juez de control debe
señalar fecha y H para la celebración de
la audiencia intermedia una vez que el
juez ha señalado fecha y hora para la
celebración de la audiencia intermedia
procede citar a las partes a la misma
deberán de ser citados desde luego el
Ministerio Público la víctima u ofendido
el defensor y el imputado en dado caso
que no se encuentre en prisión
preventiva el código nacional nos
Establece que para que la audiencia se
pueda llevar a cabo solo es necesaria la
presencia de El ministerio público y el
defensor desde luego la víctima tiene
derecho a asistir pero si no comparece
la audiencia se puede llevar a cabo sin
ningún problema sin embargo tiene una
consecuencia que la víctima u ofendido
no comparezca por sí o a través de su
asesor o asesora jurídica se le tendrá
por desistida de cualquier pretensión
que haya hecho valer por escrito la
audiencia como en general las audiencias
de control evidentemente identifica con
la verificación de de las de la
presencia de las personas que deban
intervenir necesariamente en la misma el
juez de control solicita su
identificación como ya hemos visto y
posteriormente en el caso específico de
la audiencia
intermedia deberá primero el Ministerio
Público hacer una exposición sintética
de su
acusación el asesor o asesora jurídica
de la víctima deberá exponer
sintéticamente lo que hay expresado en
su escrito y la defensa si es que
escrito para ejercer las facultades del
340 antes de la audiencia intermedia
deberá ser una exposición resumida de
dicho escrito si no también se le brinda
la oportunidad para que sea en ese
momento oralmente que ejerce esas
facultades previstas en dicho numeral
hecho esto el juez preguntará a las
partes si tienen alguna incidencia que
hacer valer básicamente si solicitan la
corrección de vicios formales de la
acusación el esit de la víctima ofendido
o en su caso de lo que el defensor haya
también manifestado por escrito o
oralmente en esta audiencia el código
nacional nos Establece que se le
preguntará a la defensa si tiene
excepciones que hacer valer si las hace
valer en la propia audiencia Se abrirá
debate y se resolverá sobre las
mismas Buenos días en la la ciudad
mexicana de esta entidad siendo las 9
horas del día 25 de junio de 2014 nos
encontramos constituidos en la primera
sala del juzgado de control a fin de
llevar a cabo la audiencia intermedia
dentro de la causa 1 de
2014 preside la audiencia El juez de
control Jorge Arturo Gutiérrez Muñoz por
lo anterior se solicita quienes
intervienen y al público asistente que
guarden el debido respeto silencio y
decoro durante la celebración de la
audiencia de lo contrario el juez les
podrá aplicar una corrección
disciplinaria de conformidad a los
artículos 53 y
355 del código Nacional de
Procedimientos Penales les pido por
favor se pongan de pie para recibir al
juez Buen día tomen asiento por
favor en el lugar fecha y hora que ha
señalado hace unos momentos la señorita
encargada de la sala se declara la
apertura de la
audiencia para efecto de registro le
solicito a la agente del Ministerio
Público proceda a identificarse
amablemente gracias Buen día Señor Juez
Gema Guadalupe Chávez Durán agente del
Ministerio Público con domicilios inform
forma notificación ya registrados ante
la administración de esta sala la
persona que la acompaña Buenos días
licenciada Katia Rodríguez Arroyo asesor
jurídico de la víctima con datos de
notificación previamente registrados
ante este tribunal amable señor defensor
buen buen día Buenos días su señoría
Ulises oto Torres defensor penal Público
con domicilio forma notificación ya
previamente registrados ante ese
tribunal gracias Qué amable la persona
que está a su derecha el imputado le
pido por favor proporcione su nombre
completo ante el micrófono Buenos días
señor juez Mi nombre es Leonardo Vargas
Ramírez
bien les hago saber a los intervinientes
que el motivo de la presente audiencia
intermedia es depurar los hechos sujetos
a controversia y determinar la admisión
o no de los medios de prueba que
ofrecieron en esta misma etapa y causa
penal el auto por el cual fuimos citados
de fecha 10 de junio del año en curso
determina lo anterior Sabiendo esto
procedo a verificar con ustedes si están
dadas las condiciones para evitar el
juicio en esta causa penal en virtud de
la celebración de algún acuerdo
reparatorio alguna suspensión
condicional del proceso o bien la celeb
procedimiento abreviado agente del
Ministerio Público algo que manifestar
en ese respecto no hemos accedido a
ningún ninguna salida alterna ni habí
ningún acuerdo señor vamos a proceder
con la intermedia bien algo que
manifestar por la coadyuvancia nada que
manifestar señor defensor no existe
ninguna posibilidad señoría bien ante lo
expuesto como lo mencioné hace unos
momentos procedemos a preparar el juicio
próximo y para ello le solicito a la
gente del Ministerio Público realice una
exposición sintética de su acusación
bien su señoría por lo que hace al hecho
atribuido al señor Leonardo Vargas
Ramírez es el siguiente que el día 10 de
marzo del año 2014 él se encontraba en
el domicilio ubicado en la calle Ortiz
de campo número 102 esquina Condesa y
uyoa de la colonia San Felipe en esta
ciudad y que siendo aproximadamente las
17:30 horas le clavó una navaja marca
swis Army de 10 cm de hoja al Señor
Ricardo Soto a la altura del hecho
mientras que este se encontraba
desarmado causándole una herida
penetrante cardíaca y taponamiento
cardíaco la cual fue clasificada como de
aquellas que ponen en peligro la vida
tardan más de 15 días en sanar y que
como consecuencia médico legal dejó en
la víctima imposibilidad para
desarrollar actividad física importante
de por vida hechos que a juicio de esta
representación social son constitutivos
del delito de lesiones las cuales
resultan calificadas por ventaja de
acuerdo a lo previsto o en los numerales
129 fracción séptima 136 fracción
segunda inciso D en relación con el
artículo 133 todos los invocados del
Código Penal vigente en este estado
atribuyéndose además una forma de
intervención penal como autor material
de acuerdo a lo que establece la
fracción primera del artículo 21 del
código penal por lo que hace
eh a los medios de prueba ofrecidos para
la audiencia de juicio en lo que
respecta a testigos ofrecemos al Señor
Ricardo Soto Asimismo al señor Humberto
Falcón Zárate al agente de policía Pedro
Márquez González al agente de policía
Gabriel Torres Guzmán ahora bien por lo
que respecta a peritos en nuestro
escrito de acusación ofrecimos al perito
Dr Juan Carlos Durán Carrillo al
en dactiloscopía Hernán Gómez Martínez
en lo tocante a documentos ofertamos
únicamente una factura respecto a una
navaja la factura número
1924 ahora bien como evidencia material
ofertamos en nuestro escrito de
acusación la navaja que se ha descrito
con anterioridad por lo que respecta
señor juez a la audiencia
individualización de sanciones la
representación social no tiene medios de
prueba que ofrece
bien qué tiene que manifestar al
respecto asesor jurídico Gracias su
señoría constituidos como acusador
cuante solicitamos el pago de la
reparación del daño el cual hemos
cuantificado en 900000 pesos de gastos
médicos y hospitalarios para lo cual
ofrecemos como medio de prueba los
consistentes en cinco recibos de
honorarios médicos así como cuatro
facturas del hospital Ángeles por
concepto de asistencia
hospitalaria Asimismo
solicitamos también como reparación del
daño el pago de la
indemnización en términos a lo dispuesto
por el artículo 479 en relación con el
artículo 490 de la Ley Federal del
Trabajo lo para lo cual ofrecemos la
declaración del perito médico
especialista en medicina de trabajo
Pedro González
López es cuánto su señoría bien señor
defensor algo que manifestar al respecto
Gracias señoría esta defensa acreditar
en juicio que el pasado 10 de marzo el
señor Leonardo Vargas Ramírez actuó en
legítima defensa ya que lo único que
hizo fue repeler una agresión de la que
en ese momento estaba siendo objeto por
parte de Ricardo Soto lo cual esta
defensa acreditará según escrito
presentado ante este tribunal el pasado
8 de junio con los testimonios de Javier
Prado Fox y Ricardo Martínez Trejo es
todo por la defensa señor cuanto bien la
acusación presentada por la
representación social en fecha 27 de
mayo les fue notificada y son sabedores
todos y cada uno de ellos de la misma
para efectos de publicidad pudimos
escuchar en esta misma audiencia una
exposición sintética que realizó el
órgano persecutor Y procedemos en este
caso a abrir debate para que manifiesten
si tienen incidencias de corrección de
vicios formales del escrito en comento
para lo cual me dijo en primer momento a
la asesor jurídica que se constituyó en
cuad yante Sí su señoría gracias no
tenemos ninguna incidencia que
manifestar la misma pregunta le hago a
usted señor defensor tiene alguna
incidencia de corrección que realizar
respecto al escrito de la fiscalía Así
es su señoría toda vez de que del propio
escrito no se establece en cuanto al
ofrecimiento y específicamente del
perito Hernán Gómez Martínez no se hace
señalamiento según lo establecido por el
artículo 335 sobre los puntos eh en los
cuales habrá de recaer su declaración
Por lo cual Solicito la corrección de
dicho vicio formal qué tiene que
manifestar al respecto agente del
ministerio público en efecto su señoría
en el escrito de acusación que
presentamos se omitió esa información
por lo que en este momento le hago saber
al Señor defensor que los puntos sobre
los que declarará el perito Hernán Gómez
Martínez son respecto el dictamen que él
elaboró en materia de dactiloscopía el
día 10 de marzo del presente año esto
sobre una navaja marca swiss Army con 10
cm de hoja y Mango de color rojo
bien algo más que exponer o manifestar
es todo en ese sentido señoría el punto
que faltaba el defecto advertido en el
escrito de acusación Se atiende por el
de la voz y el mismo se manifestará en
el auto de apertura a juicio oral que al
efecto se dicte en su momento quedando
notificados de ellos los intervinientes
bien les hago saber que no hay materia
para abrir debate respecto a la Unión o
separación de acusaciones en atención al
propio contenido de la acusación
formulada por el órgano ministerial en
esta causa penal y basta decir que
otorgo la oportunidad a la defensa para
que manifieste si tiene excepciones o
artículos de previo especial
pronunciamiento que realizar en relación
a el planteamiento de la fiscalía
ninguno por la defensa señoría
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