Proceso civil: la ejecución
Summary
TLDREste vídeo aborda la ejecución de sentencias judiciales, destacando su naturaleza administrativa y la importancia de cumplir con las decisiones legales. Se explican los dos tipos principales de ejecuciones: dinerarias y no dinerarias, con énfasis en los procedimientos de embargo y subasta. Además, se discuten los recursos para oponerse a la ejecución y el papel del letrado en el proceso. El vídeo también contempla cómo la inteligencia artificial puede transformar el futuro de la ejecución, simplificando la selección de bienes y resolviendo problemas jurídicos complejos.
Takeaways
- 😀 La ejecución es una actividad administrativa de cumplimiento de una sentencia, que en el futuro podría ser facilitada por la inteligencia artificial.
- 📚 Se distinguen dos tipos principales de ejecución: la ejecución dineraria, que involucra el pago de una cantidad de dinero, y la ejecución no dineraria, que puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de un régimen de visitas.
- 📜 El título ejecutivo es el documento que legitima la ejecución, generalmente una sentencia judicial, y es reconocido por la ley como un documento con fuerza de prueba legal.
- 🚨 Existen dos regímenes de ejecución: el título jurisdiccional, que se refiere a las ejecuciones derivadas de sentencias judiciales, y el título no jurisdiccional, que proviene de documentos con fuerza probatoria.
- 🏛 La ejecución judicial puede ser automática, pero generalmente se requiere presentar un título ejecutivo al juez para iniciar el proceso.
- 🙋♂️ El deudor tiene la opción de oponerse a la ejecución por motivos de fondo o de forma, aunque estos motivos son extremadamente limitados.
- ✅ La ejecución en España está dirigida por el letrado de la Administración de Justicia, en lugar de ser una actividad judicial tradicional.
- 🏡 En la ejecución dineraria, se realizan dos fases principales: el embargo, que protege el bien para evitar su desaparición, y el apremio, que busca obtener un beneficio económico a través de la venta pública del bien.
- 🔄 El embargo del sobrante es una figura legal que permite retener los fondos sobrantes después de una ejecución para satisfacer posibles deudas de otros acreedores.
- 🛡 La subasta, especialmente la subasta electrónica, es el método preferido para la venta de bienes embargados, con la intención de obtener el mejor precio posible para el acreedor.
Q & A
¿Qué es la ejecución y qué temas complicados se abordan en el vídeo?
-La ejecución es una actividad administrativa de cumplimiento de una sentencia, y el vídeo aborda temas complicados como la selección del patrimonio del deudor, la intervención de terceros en la ejecución y la distinción entre ejecuciones dinerarias y no dinerarias.
¿Cómo se espera que la inteligencia artificial afecte el proceso de ejecución en el futuro?
-Se espera que la inteligencia artificial simplifique y resuelva muchos problemas jurídicos actuales, como la selección del patrimonio del deudor, lo que podría automatizar gran parte del proceso de ejecución.
¿Cuál es la diferencia entre ejecuciones dinerarias y no dinerarias según el vídeo?
-Las ejecuciones dinerarias se refieren a la condena al pago de una cantidad de dinero, mientras que las no dinerarias pueden incluir la entrega de bienes, la realización de un servicio o el cumplimiento de un régimen de visitas.
¿Qué es un título ejecutivo y cómo se relaciona con la ejecución?
-Un título ejecutivo es un documento que legitima la ejecución, como una sentencia judicial. Es la base sobre la cual se inicia el proceso de ejecución.
¿Qué es el embargo y cómo se realiza en el contexto de la ejecución?
-El embargo es el acto de proteger un bien para evitar que el deudor pueda acceder a él o disminuir su valor. Normalmente se realiza marcando el bien, como anotando un embargo en el registro de propiedades inmobiliarias.
¿Qué es el apremio y cómo se aplica en la ejecución?
-El apremio es el proceso de obtener un beneficio económico de los bienes embargados, generalmente mediante una subasta pública. Es una fase clave en la ejecución para satisfacer la deuda.
¿Cómo se gestionan los embargos en caso de tener más de uno en un mismo bien?
-Si un bien está embargado por más de una parte, se sigue el principio 'primero en tiempo, mejor en derecho'. Si se paga la deuda asociada con el primer embargo, este se anula y se pasa al siguiente.
¿Qué ocurre si un tercero afirma tener un derecho mejor al bien embargado?
-Un tercero puede interponer una tercería de mejor derecho para evitar que el bien sea ejecutado, si tiene un crédito prioritario o algún otro derecho que lo haga privilegiado según el código civil.
¿Qué es la ejecución provisional y cómo difiere de la ejecución definitiva?
-La ejecución provisional es una ejecución temporal que se realiza cuando la sentencia aún no es firme y puede ser revocada. Se realiza prudencialmente, asegurando los bienes sin proceder al apremio.
¿Cómo se resuelven las situaciones en las que hay un sobrante después de una ejecución?
-Si después de la ejecución se ha obtenido más dinero del que se necesitaba para pagar la deuda, se aplica el embargo del sobrante. Este sobrante se retiene para satisfacer a otros acreedores que también podrían tener embargos en el bien.
Outlines
📚 Introducción a la Ejecución Judicial
El primer párrafo introduce el tema de la ejecución judicial, destacando que no es una actividad difícil, sino más bien una cuestión administrativa de cumplimiento de sentencias. Se menciona la posibilidad de que la inteligencia artificial pueda simplificar en el futuro la selección del patrimonio del deudor y otros aspectos complicados de la ejecución. Se explica que la ejecución se divide en ejecución dineraria, que se refiere a la obtención de dinero, y ejecución no dineraria, que puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de visitas. Además, se destaca la importancia de los títulos ejecutivos, que son documentos que legitiman la ejecución, y se menciona la distinción histórica entre títulos jurisdiccionales y títulos no jurisdiccionales, con ejemplos de cada uno.
🏛️ Proceso de Ejecución y Recursos Disponibles
El segundo párrafo profundiza en el proceso de ejecución, explicando que se inicia con la presentación del título ejecutivo ante un juez y cómo se da traslado a la parte contraria. Se discuten las razones por las que puede oponerse una parte a la ejecución, como pagos previos o errores en la forma. Se menciona la posibilidad de crear una ejecución conjunta de títulos y se habla sobre la figura del letrado de la administración de justicia, que es el principal responsable de la ejecución en lugar de los jueces. También se describen los recursos disponibles para cuestionar las resoluciones de la ejecución y se explica el proceso de embargo y apremio, que son etapas característicos de la ejecución dineraria.
🏢 Subastas y Ejecuciones No Dinerarias
El tercer párrafo se centra en el proceso de subasta, que es una forma de venta pública de bienes embargados para satisfacer una deuda. Se describe cómo se ha evolucionado la subasta hacia métodos electrónicos y se explican las medidas legales para evitar que los bienes se vendan por un precio demasiado bajo. Se discuten las cargas que pueden afectar a los bienes una vez adjudicados y los derechos de terceros, como la tercería de mejor derecho o la de dominio, que pueden interferir con la ejecución. Finalmente, se menciona la ejecución provisional, que es una forma de ejecución temporal que puede ser revocada si la sentencia que la motiva es revocada.
Mindmap
Keywords
💡Ejecución
💡Integración de la inteligencia artificial
💡Sentencia
💡Título ejecutivo
💡Ejecución dineraria
💡Ejecución no dineraria
💡Embargo
💡Apremio
💡Subasta
💡Tercería de mejor derecho
Highlights
La ejecución es una actividad fundamentalmente administrativa de cumplimiento de una sentencia.
La inteligencia artificial podría simplificar la selección del patrimonio del deudor en el futuro.
Existen dos tipos de ejecución: la ejecución dineraria y la no dineraria.
La ejecución dineraria se regula principalmente por la normativa jurídica.
La ejecución no dineraria puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de un régimen de visitas.
El título ejecutivo es el documento que legitima la ejecución, generalmente una sentencia judicial.
Los documentos antiguos con fuerza de prueba legal también pueden ser títulos ejecutivos.
Existe un incidente que permite al deudor oponerse al pago en la ejecución.
Las ejecuciones se dividen en títulos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
Las ejecuciones de títulos hipotecarios han tenido un impacto significativo, especialmente durante la crisis económica.
Para iniciar la ejecución, se presenta el título ejecutivo al juez y se solicita su ejecución.
La ejecución puede ser automática, pero generalmente se requiere una demanda ejecutiva.
La ley permite la oposición al pago por motivos de fondo o de forma durante la ejecución.
Las ejecuciones conjuntas de títulos jurisdiccionales y no jurisdiccionales son posibles.
El letrado de la administración de justicia dirige la ejecución en España, no la actividad judicial.
La ejecución dineraria incluye fases como el embargo y el apremio para obtener provecho económico.
El embargo es el acto de proteger un bien para evitar que el deudor lo haga desaparecer.
La subasta, una forma de apremio, busca obtener el mejor precio posible para el bien embargado.
La ley establece reglas para evitar que los bienes se vendan por un valor económico muy bajo en la subasta.
La tercería de mejor derecho permite a ciertos acreedores cobrar antes que otros en la ejecución.
La ejecución provisional se realiza con la precaución de que la sentencia podría ser revocada.
Transcripts
hola en este vídeo voy a hablar
fundamentalmente de la
ejecución y de los temas más complicados
con respecto a la ejecución no es una
actividad difícil es como dijo carreras
en saná que fue prácticamente el primer
tratadista más importante de la de la
ejecución en españa pues estamos sobre
todo ante una actividad ante
administrativa de cumplimiento de una
sentencia y que probablemente en el
futuro pues gracias a la inteligencia
artificial se presente y fique muchísimo
buena parte de los problemas jurídicos
que tenemos ahora mismo en la selección
del patrimonio por ejemplo del deudor
que cada vez tenemos menos no o bien
pues en los diferentes terceros que van
viviendo la ejecución y que nos
complican pues ciertamente ciertamente
las cosas pero como digo estamos ante
una actividad que es fundamentalmente
administrativa queremos dar cumplimiento
a una sentencia sin más y por ello la
ley distingue pues la ejecución más
frecuente que es la que le dedica más
regulación que es la regulación
dineraria
es la que consigues existe por ejemplo
en la ejecución de una sentencia que
condena al pago de diez mil euros de la
no dineraria que es la que consistiría
por ejemplo en la condena a la entrega
pues pues por ejemplo de un mueble o ha
entregado una cantidad de libros o por
ejemplo al cumplimiento de un régimen de
visitas todo esto son condenas
claramente no dinerarias
y bien y establece pues dos regímenes
distintos que con todo tienen una cierta
teoría general que tiene algunos puntos
que son más complicados y que por eso
son a los que me voy a referir bien la
ejecución es siempre parte de un título
ejecutivo y que es un título ejecutivo
pues básicamente el documento que
legitima para ejecutar que en nuestro
caso normalmente esa sentencia lo que
pasa es que por motivos históricos las
leyes han reconocido también que esta
cualidad de título ejecutivo la tengan
algunos antiguos documentos que tenían
fuerza de prueba legal
en el proceso en la antigüedad es decir
no se podían discutir y por ello como
eran tan indiscutibles pues el
legislador o más bien la tradición
jurídica más que legislador lo que hizo
fue decir bueno pues cuando uno tenga
uno de estos documentos por ejemplo la
escritura de un notario en la cual el
deudor diga claramente que debe una
cantidad que aquí no hace falta celebrar
ningún proceso declarativo sino que
vamos directamente a la ejecución lo que
ocurre es que bueno como las cosas no
son tan fáciles y siempre pues había la
posibilidad de hombre de poner en
cuestión algo de ese documento que había
aportado el acreedor para que el deudor
pagara pues estableció un pequeño
incidente para que pudiera el deudor o
por oponerse a ese pago o un incidente
dentro de la de la ejecución
y bueno y eso es lo que ha distinguido
pues la existencia de dos regímenes
actualmente también entre ejecuciones
el título jurisdiccional que son las que
me voy a referir de las ejecuciones de
tiburón no jurisdiccional que son las
derivadas de esos documentos y que hay
algunas de ellas pues que han tenido
mucho mayor impacto en la actualidad
como son las ejecuciones de un título
hipotecario de todas estas hipotecas
pues bien pagadas y que echaron de su
casa pues a tantísimas altísimas
personas durante los años de la crisis
del 2008 llevaremos ahora a raíz de esta
crisis de coronavirus que es lo que va
que es lo que va a suceder
en todo caso ese es el título ejecutivo
con lo cual vamos a dar por sentado que
estamos hablando de una sentencia
en casi todo caso salvo los supuestos
que he dicho que he dicho antes entonces
qué es lo que hay que hacer pues
básicamente presentar ese título
ejecutivo es decir presentar la
sentencia es decirle al juez mire usted
es adicta a esta sentencia ejecute el ar
esto puede ser automático pero las leyes
en general piden que esa instancia de
parte esto probablemente sea algo un
tanto anticuado que en el futuro
probablemente se corregirá porque bueno
se lee sobre es que igual el testigo
pues perdona el testigo del deudor ha
pagado fuera del proceso y por ello pues
claro para qué vamos a iniciar la
ejecución si ya ha pagado bueno pues si
ha pagado que lo diga a él no nos deje
que vaya al juzgado es decir si no lo
cierto es que la actividad podría ser
completamente automática ya partir de
ahí pues pues bueno
en adelante la ejecución con todo lo que
voy a decir después pues no hay que
hacer una demanda ejecutiva que es como
una demanda normal pero mucho más breve
solamente que identifica el título
ejecutivo y prácticamente pedir la
ejecución y a partir de ahí de esa
demanda se le da traslado a la parte
contraria es decir al deudor previamente
se les pasa ejecución es decir se da por
bueno esa solicitud pero se le da
traslado a la parte contraria al
ejecutado al deudor ejecutado para que
se pueda poner si quiere entonces la ley
prevé que se pueda poner por motivos de
fondo que son casi inimaginables el pago
bueno pues si ha pagado pues vale pues
me pongo no pero si no es muy difícil o
por motivos de forma que son todavía más
inimaginables ocurre esta posición
a pesar de que hay autores de la
doctrina que dicen lo contrario pero
esta posición está establecida en la ley
y únicamente para crear una ejecución
conjunta de títulos jurisdiccionales y
títulos lo jurisdiccional es claro
cuando lo que presentas es un documento
que has firmado ante notario pues
siempre tiene sentido que digas oye pues
en este ínterin en que firmé el
documento y el día de hoy pues ha pasado
mucho tiempo yo he pagado me han
perdonado una parte yo que se puede
haber pasado por diversas cuestiones que
qué bueno que hagan qué
que naturalmente pues de esa deuda ya no
hay a que satisfacerla y eso tiene que
ser objeto del proceso de ejecución pero
eso ocurre en un título no
jurisdiccional cuando título es
jurisdiccional esto prácticamente no
pasa nunca
y por ello pues las ejecuciones pues
continúan adelante y lo que hace la ley
pues es bueno distinguir pues diferentes
recursos para poner en cuestión algunas
resoluciones de la ejecución
posibilidades en suspender la ejecución
los recursos son los habituales ese es
el de reposición apelación a veces
cuando no lo prevé la ley sino incluso
se puede presentar un simple escrito
para proponer para oponerse a una de las
actuaciones ejecutivas y es importante
saber que la ejecución en españa está
dirigida por el letrado de la
administración de justicia
fundamentalmente es decir no es la
actividad judicial como fue antaño sino
que actualmente el protagonista
principal es el letrado de la
administración de justicia y por ello
son sus resoluciones las que tenemos
andar recurriendo en la
enorme mayoría de las ocasiones no
siempre porque detrás soluciones que son
judiciales en este sentido la verdad es
que es una repartición de funciones con
la que no estoy de acuerdo creo que el
juzgado tendría que trabajar como uno
solo es decir sea el juez es el letrado
de la prestación de justicia pero qué
las partes no tengan la dificultad de
saber si ha sido el uno lo ha hecho lo
otra quien recurre no todo esto tiene
que ser una ventanilla única es decir
mucho más sencillo pero no está
establecido así en la ley no bien pero
como decía la ejecución puede ser
dineraria o no dineraria dineraria pues
tiene dos fases características que son
el embargo y el apremio que hacemos con
el embargo con el embargo lo que hacemos
es marcar el bien marcar en el sentido
latino de inbar ricard de donde viene la
palabra embargo es decir de de ponerlo
en algún lugar donde esté protegido para
que esté fuera del alcance del deudor y
lo pueda hacer desaparecer este es el
sentido original actualmente gasta con
normalmente por ejemplo cuando es un
bien inmueble con hacer una anotación
desembargo en el registro
y de ahí pues lo que puede hacer el
deudor venderse su inmueble pero cuando
lo quiera vender el que se lo vaya a
comprar si no es tonto de remate lo
primero que va a hacer es irse al
registro y cuando encuentre la rotación
del embargo no quiere comprar
simplemente porque se haría entonces
responsable de ese desembarco con lo
cual en el embargo lo que hay que hacer
es localizar los diferentes bienes del
patrimonio del deudor intentando siempre
sacar el mayor provecho para el acreedor
pero con el menor perjuicio posible para
el deudor esa sería digamos el sentido
de la ejecución o el principio
fundamental por el cual se tiene que
guiar todas
los bienes se embargan se pueden también
re embargar es decir un bien puede estar
embargado dos veces por dos personas
diferentes por deudas distintas es no
tiene ninguna particularidad no tiene
nada de extraño porque es posible que el
primer embargo de un bien no sirva para
nada porque porque ya se ha pagado la
deuda con lo cual si el segundo embargan
te tiene esa suerte pues entonces el
primer embargo se anula porque ya se ha
pagado y queda en el primero por eso se
permite el embargo de los bienes que hay
que distinguir del embargo del sobrante
el embargo del sobrante que es cuando ya
se ha hecho en ejecución se ha acabado
completamente la actividad ejecutiva
pues es posible que se haya obtenido más
dinero del que en principio pensábamos y
si hay un sobrante pues claro hay que
dárselo al deudor es suyo naturalmente
ya ha pagado toda su deuda pero existe
esta figura del embargo del sobrante que
consiste justamente en retener ese
sobrante por si hay otros acreedores
y que lo hayan embargado y que vayan a
cobrarse pues de ese posible sobrante
bien el apremio consiste en sacar
un beneficio económico de esos bienes
embargados y la ley le da muchísima
importancia a la subasta es decir a la
venta pública del bien actualmente ya no
hay que pensar en una subasta con un
mazo y
y abril no como las que hemos visto en
tantas películas sino que hay que pensar
en una subasta pues tipo de tipo una
subasta electrónica que a partir de ahí
se pone el bien
gente pues ofrece cantidades pujas por
ese bien ya partir de ahí se lo queda el
que él
el que ofrece mayor cantidad es lo que
ocurre es que la ley está pensando en la
subasta antigua de bienes inmuebles y le
da una complejidad a esta subasta con el
objeto de que
no pierda mucho valor económico siempre
lo pierde en la ejecución es decir
cuando se hace cualquiera cuando se
vende un bien con tiempo pues uno puede
sacar el dinero un poco que quiera
porque tiene tiempo pero cuando lo tiene
que vender rápido entonces como es el
caso pues entonces claro se aprovechan
los posibles compradores entonces la ley
trata de establecer diversas trabas para
que no se saque un valor económico muy
bajo por el bien pero son trabas que la
verdad es que actualmente se podrían hay
que aprenderlo son importantes es decir
están en la ley y están bien explicadas
pero hay que
hay que conocerlas en detalle pero no
tiene sentido que yo vaya sobre ellas
ahora porque insisto están
suficientemente establecidas en la ley
pero que en realidad como decía pues en
el futuro se podrán yo creo que
simplificar bastante en todo caso se
celebra la subasta y a partir de ahí
pues puede ser que
qué bueno
el bien
que se accesa adjudicar la subasta pues
bueno pues tenga tenga cargas no tenga
por otros embargos anteriores o tenga
pues en definitiva otro tipo de cargas
normalmente registrales no entonces que
se hace con estas cargas pues bueno la
ley es lo pone actualmente muy sencillo
las cargas posteriores a la que se ha
ejecutado pues se anulan las anteriores
pues se las queda el adquirente del bien
es decir si uno adquiere un bien que
tenía cinco embargos y se está
ejecutando el embargo número dos por
ejemplo pues bien como se ejecuta el
embargo número dos el que no compra paga
la deuda desembargo número dos se anulan
en los embargos 3 4 y 5 y quedan
subsistentes embargo número 1 porque
porque es anterior simplemente es el
principio registrar básico el prior in
tempore por iure quien llega antes pues
evidentemente pues tiene mayor derecho
tiene mejor derecho que él
que el otro
en todo este escenario pues pueden
surgir terceros puede surgir alguien que
diga no no si es que el propietario del
bien soy yo es extraño actualmente pero
puede ocurrir entonces puede interponer
una tercería de mejor derecho para
exigir que ese bien salga de la
ejecución y quedarse a una tercera por
donde lo mire no de mejor derecho
maternidad de dominio para que se bien
salga de la ejecución y en cambio podría
interponer también un tercero una
tercería de mejor derecho que es aquel
que tiene la fortuna de estar
privilegiado por el código civil en
cuanto a su crédito por ejemplo pues es
un trabajador pues por ejemplo es la
seguridad social es una comunidad de
propietarios por ejemplo son algunos de
los privilegios que se disponen las
leyes civiles y oye qué pasa que es que
tiene derecho a cobrar antes que el
ejecutado bueno es entonces qué pasa que
el ejecutado está haciendo todo el
trabajo está ejecutando todo el bien ha
hecho todo el apremio y justo en el
momento de ir a cobrar resulta que viene
este e interpone la tercería de mejor
derecho y tiene derecho a cobrar antes
que el otro tiene que hacerlo siempre
antes de que se haya pagado por qué
ya no puede ya es un momento preclusivo
igual que la tercería de dominio que hay
que interponer la antes de la entrega
del bien de la tradición de la tradición
del bien de lo contrario ya no se puede
ya no se puede intentar
bien en la ejecución no dineraria es muy
intuitiva es muy básica no tiene mayor
dificultad y la ejecución provisional
es lo mismo que explicado pero
he hecho todo de forma provisional es
decir hecho cuando se la insistencia
todavía no es firme es decir que puede
ser revocada y por ello lo que se hace
es hacer toda la actividad ejecutiva
pero pensando que un día puede ser
revocada si la sentencia que se está
ejecutando pues efectivamente es
revocada lo cual invitaría la prudencia
y a decir bueno pues hacemos la
ejecución pero solamente el embargo no
es decir aseguremos los bienes pero no
era premio por desgracia en la práctica
se han visto muchas desgracias en este
sentido pero no tantas como previó la
doctrina hace unos años
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