Colación
Summary
TLDREn este video se aborda el concepto de la colación en el derecho sucesorio, un mecanismo para garantizar la igualdad entre los herederos. La colación obliga a los herederos que han recibido una donación anticipada a traer su valor a la masa hereditaria al momento de la partición. Se explica cómo esta acción se aplica tanto en sucesiones intestadas como testamentarias, y cómo el valor de la donación se determina en el momento de la partición, no al de la donación. También se analiza la dispensa de colación y otros casos prácticos, como las liberalidades que implican un beneficio pero no una transmisión de propiedad.
Takeaways
- 😀 La colación es una acción del derecho sucesorio que implica traer a la masa hereditaria el valor de una donación realizada a un heredero durante la vida del causante.
- 😀 La colación no implica una mejora en la porción del heredero, sino un adelanto de su legítima, es decir, un anticipo sobre lo que le corresponde en la herencia.
- 😀 El objetivo de la colación es mantener la **igualdad** entre los coherederos (ascendientes, descendientes y cónyuge) para evitar que alguno reciba más que otro por una donación previa.
- 😀 La colación aplica tanto en la sucesión intestada como en la sucesión testamentaria, aunque con restricciones en los testamentos que realicen diferencias explícitas entre los herederos.
- 😀 En la colación se trae el **valor** de la donación, no la cosa donada, y se hace al momento de la partición de la herencia.
- 😀 Si un heredero no tiene el bien en su poder, igual debe traer su valor a la masa hereditaria, calculado al momento de la partición.
- 😀 Las liberalidades que se destinan a la salud, alimentos o el pago de pequeñas deudas no están sujetas a la acción de colación según el nuevo código civil.
- 😀 Si un testador dona el uso de un bien (por ejemplo, una casa) a un heredero, en el nuevo código civil, esto también debe ser colacionado, ya que se considera un beneficio, aunque no implique una transmisión de propiedad.
- 😀 La **dispensa de colación** puede ser otorgada por el causante a través de un testamento o donación, eximiendo al heredero de colacionar la donación, lo cual implica que se tratará como una mejora y no como un adelanto de la legítima.
- 😀 El carácter de heredero forzoso debe ser considerado en el momento de la donación, y la acción de colación solo puede ser ejercida por quien era heredero presuntivo en ese momento.
- 😀 En situaciones de colación, si el heredero no tiene suficiente dinero para cubrir la donación, deberá extraerlo de su propia porción hereditaria, lo que podría implicar una disminución de su parte.
Q & A
¿Qué es la acción de colación en el derecho sucesorio?
-Es una acción mediante la cual un heredero legitimario exige a otro heredero legitimario que incorpore a la masa hereditaria el valor de las donaciones o liberalidades recibidas en vida del causante para mantener la igualdad entre coherederos.
¿Cuál es el fundamento principal de la acción de colación?
-El fundamento central es preservar la igualdad entre los coherederos legitimarios, evitando que una donación realizada en vida implique una mejora indebida respecto de los demás.
¿Qué se entiende por adelanto de legítima?
-Se considera que toda donación realizada a un heredero legitimario durante la vida del causante constituye un anticipo de la porción legítima que le corresponderá en la herencia, salvo dispensa expresa.
¿Se debe traer la cosa donada o su valor a la masa hereditaria?
-En principio se trae el valor de la cosa donada y no el bien en sí mismo, ya que la colación es una obligación de valor y no una acción que persiga la restitución del objeto.
¿Quiénes están obligados a colacionar?
-Los herederos legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge que hayan recibido donaciones o beneficios del causante durante su vida.
¿Qué sucede si un heredero legitimario renuncia a la herencia o es declarado indigno?
-El heredero que renuncia o es indigno no colaciona, pero quienes hereden en su representación deben colacionar los beneficios recibidos por aquel.
¿En qué momento debe tenerse la calidad de heredero legitimario para estar obligado a colacionar según el Código Civil y Comercial?
-Debe tenerse la calidad de heredero legitimario al momento en que se realiza la donación.
¿Quiénes pueden ejercer la acción de colación?
-Solo quienes eran herederos presuntivos al momento de la donación, es decir, quienes tenían vocación hereditaria cuando se otorgó el beneficio.
¿Qué tipos de beneficios o liberalidades pueden ser colacionables según el nuevo código?
-Además de las donaciones, también pueden colacionarse beneficios como el uso gratuito de bienes que generen ventajas económicas, por ejemplo el uso y habitación de una casa.
¿Qué gastos o beneficios no son colacionables?
-No se colacionan gastos en salud, alimentos, pago de pequeñas deudas u otros supuestos expresamente excluidos por la ley.
¿Cómo se determina el valor a colacionar?
-Se toma el valor del bien al momento de la partición, considerando el estado en que se encontraba al momento de la donación, sin incluir mejoras realizadas posteriormente por el heredero.
¿Qué es la dispensa de colación?
-Es la facultad del causante de declarar que una donación no será considerada adelanto de legítima, sino una mejora imputable a la porción disponible de su patrimonio.
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