PROFECO Articulo 32 ¿Qué es la PUBLICIDAD ENGAÑOSA? 7 tipos de Publicidad Engañosa en México
Summary
TLDREl Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos en Puebla, México, explora la publicidad engañosa y sus diferentes tipos, como la por acción, omisión, comparativa, de migratoria, parásita, encubierta y exagerada. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la publicidad debe ser veraz y transparente, y la Profeco puede imponer sanciones por infracciones. Los comunicadores tienen la responsabilidad de transmitir información precisa y evitar prácticas engañosas para proteger la confianza del consumidor.
Takeaways
- 📢 La publicidad engañosa es una práctica ilegal y antiética que se presenta de manera innovadora para persuadir al consumidor a la compra.
- 🔍 Existen siete tipos de publicidad engañosa según la Procuraduría Federal del Consumidor, incluyendo publicidad por acción, omisión, comparativa, de migratoria, parásita, encubierta y exagerada.
- 👀 La publicidad engañosa por omisión suele ocultar características esenciales del producto o servicio, lo que puede influir negativamente en la toma de decisiones del consumidor.
- 🚫 La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la información y publicidad deben ser veraces, comprobables y exentas de información engañosa.
- 🛠 Para evitar la publicidad engañosa, se recomienda utilizar un proceso de diseño que comprenda las necesidades del cliente y del público objetivo, asegurando así una comunicación transparente y efectiva.
- 💡 La publicidad comparativa engañosa puede ser competitiva desleal al comparar productos de manera falsa o tendenciosa, lo que puede inducir al error al consumidor.
- 🚨 La publicidad parásita o adhesiva induce a la confusión al aprovecharse del prestigio de otra organización, lo que puede ser considerado una práctica engañosa.
- 💡 Los comunicólogos tienen la responsabilidad de transmitir información precisa y clara, evitando la publicidad engañosa y respaldando sus afirmaciones con evidencia científica o testimonios reales.
- 🏛 La Profeco, como ente regulador, emite sanciones a las empresas o personas que incurran en publicidad engañosa, pudiendo imponer multas que varían desde 400 pesos hasta 2 millones 400 mil pesos.
- 🌟 La publicidad debe contribuir a elevar la cultura de consumo, proporcionando información objetiva y comprobable que ayude a los consumidores a tomar decisiones informadas.
Q & A
¿Qué es la publicidad engañosa según la Ley Federal de Protección al Consumidor?
-La publicidad engañosa es aquella que refiere características o información relacionada con un bien, producto o servicio que puede no ser verdadera, induciendo al error o confusión al consumidor mediante la presentación inexacta, falsa o exagerada de información.
¿Cuáles son los tipos de publicidad engañosa más comunes?
-Existen siete tipos de publicidad engañosa según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): por acción, por omisión, comparativa engañosa, denigratoria, parasitaria, encubierta y exagerada.
¿Qué caracteriza la publicidad engañosa por acción?
-La publicidad engañosa por acción incluye textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que no son claras y pueden generar confusión sobre las características reales del producto o servicio.
¿Cómo funciona la publicidad engañosa por omisión?
-Es aquella que omite información valiosa o indispensable para el consumidor, como características del producto o servicio que, de ser conocidas, podrían afectar su decisión de compra.
¿Qué diferencia hay entre publicidad comparativa y publicidad comparativa engañosa?
-La publicidad comparativa es legal si es veraz y justa, mientras que la publicidad comparativa engañosa compara productos o servicios de manera falsa o tendenciosa, resaltando ventajas que no son reales o exageradas.
¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Profeco en caso de publicidad engañosa?
-La Profeco puede ordenar la suspensión de la publicidad, imponer multas que oscilan entre 400 y 2,400,000 pesos, y tomar medidas legales para proteger a los consumidores de prácticas publicitarias abusivas.
¿En qué consiste la publicidad parasitaria?
-Es el tipo de publicidad que induce a la confusión al aprovecharse del prestigio de otra organización, creando una relación engañosa entre ambos productos o marcas.
¿Cómo se identifica la publicidad encubierta?
-La publicidad encubierta se presenta como contenido informativo, pero en realidad su objetivo es persuadir al consumidor para que adquiera un producto o servicio, sin dejar claro que es publicidad.
¿Qué es la publicidad exagerada y por qué es considerada engañosa?
-La publicidad exagerada hace afirmaciones que son difíciles o imposibles de comprobar, como la promesa de un pegamento capaz de soportar el peso de una persona con solo dos gotas, lo cual genera expectativas irreales.
¿Qué responsabilidad tienen los comunicólogos respecto a la publicidad?
-Los comunicólogos tienen la responsabilidad de transmitir información precisa, clara y veraz sobre los productos o servicios que promocionan, evitando exagerar los beneficios o hacer afirmaciones falsas.
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