Debate sobre la capacidad jurídica en el Decreto Legislativo N° 1384: Postura y argumentos
Summary
TLDREl profesor de derecho civil discute la reforma del Código Civil en el contexto de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, enfatizando la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de individuos con discapacidad mental. Critica la clasificación de personas según su discernimiento y defiende que todos deberían poder ejercer sus derechos humanos, incluso si sus decisiones no son racionales. Aborda la relevancia de instituciones de apoyo y salvaguardias para proteger a los vulnerables, y cuestiona la efectividad de la reforma actual en el Código Civil, que podría dejar a personas sin discernimiento sin protección adecuada.
Takeaways
- 📚 La reforma del Código Civil en el Perú se realiza en cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
- 👥 El artículo 12 de la Convención establece la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la capacidad de ejercicio, y la adopción de medidas de apoyo y salvaguardias.
- 🚫 La discriminación histórica contra las personas con discapacidad ha incluido la negación de la capacidad de realizar actos jurídicos basada en la diferencia de pensamiento.
- 🤔 La distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica es fundamental; una persona con un diagnóstico de esquizofrenia o síndrome de Down no debería ser impedida de casarse o gestionar su patrimonio.
- 🙅♂️ La crítica del discernimiento no es una argumentación válida contra la distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica, ya que implicaría que solo algunas personas merecen ejercer derechos humanos.
- 👁️🗨️ El discernimiento ha sido utilizado históricamente para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes, y no debería ser la base para limitar los derechos de las personas con discapacidad.
- 💡 La Convención de Personas con Discapacidad aboga por el derecho de estas personas a cometer errores, reconociendo que las decisiones humanas no son siempre racionales.
- 🤝 La reforma del Código Civil busca proteger y tutelar los derechos de las personas con discapacidad, en lugar de opresión, y asegurar que estas personas puedan ejercer sus derechos de manera concreta.
- 📖 La discusión sobre la capacidad jurídica y el discernimiento es compleja y requiere una definición clara de estos conceptos, que no deben confundirse con la discapacidad.
- ⚖️ La reforma del Código Civil debe centrarse en la validación de la voluntad de las personas con discapacidad mental, en lugar de centrarse en el discernimiento, para incorporarlas como sujetos de derecho plenos en la sociedad.
Q & A
¿Qué es la Reforma del Código Civil mencionada en el guion?
-La Reforma del Código Civil se da en el marco del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, con el objetivo de enfrentar situaciones de discriminación estructural que han atravesado históricamente las personas con discapacidad.
¿Cuál es el fundamento de la reforma del artículo 12 de la Convención de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas?
-El artículo 12 establece que debe reconocerse no solo la personalidad jurídica (capacidad de goce) sino también la capacidad jurídica (capacidad de ejercicio), y para ello propone la necesidad de adoptar medidas de apoyo y salvaguardias.
¿Por qué es importante la distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica?
-Es importante porque la capacidad mental y la capacidad jurídica son diferentes. Una persona con un diagnóstico de esquizofrenia o un síndrome de Down no debería ser impedida de realizar actos jurídicos como casarse o disponer de su patrimonio.
¿Qué crítica se hace al clasificar a las personas según su nivel de discernimiento en relación a la reforma del código civil?
-La crítica es que clasificar a las personas según su nivel de discernimiento no es válida, ya que no se puede llegar a la conclusión de que algunas personas no merezcan capacidad jurídica, lo que contradiría la teoría de derechos humanos.
¿Qué es el discernimiento según el guion y cómo ha sido utilizado históricamente?
-El discernimiento es la facultad de distinguir lo bueno de lo malo. Históricamente, se ha utilizado para oprimir a colectivos vulnerables, como las mujeres, restringiendo derechos como la propiedad o el sufragio.
¿Cuál es la posición del profesor sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental?
-El profesor defiende que la capacidad jurídica no es solo un derecho de configuración legal, sino que es el presupuesto para el ejercicio de una serie de actos que llevan a la materialización de derechos humanos.
¿Qué problemas surgen según el profesor con la eliminación del discernimiento como piedra de toque en el Código Civil?
-El profesor señala que la eliminación del discernimiento como referencia en el Código Civil puede llevar a una situación en la que todos puedan hacer lo que quieran sin la existencia de un elemento de control voluntario, lo que podría generar abusos y dejar a ciertos grupos en una situación de vulnerabilidad.
¿Qué es el 'apoyo con representación' y cómo se diferencia de la figura tradicional de la curatela?
-El 'apoyo con representación' es una figura en la que la persona con discapacidad designa voluntariamente una representación, diferenciando así la curatela, que era una figura designada sin la voluntad de la persona con discapacidad.
¿Cómo se define el discernimiento según el profesor Chipana y cuál es su importancia en el derecho?
-El profesor Chipana considera que el discernimiento es una manifestación de voluntad, y cuestiona la definición clásica al sugerir que no se puede asumir que todos los sujetos de derecho pueden celebrar cualquier acto que quieran sin consideración de la validez de su voluntad.
¿Qué desafío representa la reforma del Código Civil para la inclusión de las personas con discapacidad mental como sujetos de derecho plenos?
-El desafío es dejar de centrar el problema en el discernimiento y pasar a centrar el problema en la configuración de una voluntad válida para el derecho, adaptando el derecho para que se adapte a las personas con discapacidad mental y permitiéndoles manifestar su voluntad de manera no tradicional.
Outlines
📚 Reforma del Código Civil y Discapacidad
El profesor de derecho civil aborda la reforma del Código Civil en el marco de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, enfatizando la necesidad de reconocer la capacidad jurídica y distinguir entre capacidad mental y capacidad jurídica. Expone críticas a la clasificación de personas según su nivel de discernimiento y defiende la validez de reconocer derechos humanos a todos, independientemente de su capacidad de discernir.
🔍 Discernimiento y Derechos Humanos
Se cuestiona la validez de usar el discernimiento como criterio para clasificar a las personas y ejercer derechos. Se argumenta que el discernimiento no es un concepto claro y que su uso históricamente ha servido para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes. Se sugiere que la Convención busca reivindicar el derecho a cometer errores y que la reforma debe proteger y tutelar los derechos de personas vulnerables.
🤔 Reflexiones sobre la Capacidad Jurídica y Discernimiento
El debate se centra en la definición y comprensión del discernimiento y cómo se relaciona con la capacidad jurídica. Se plantea la necesidad de analizar la capacidad de una persona para discernir en contextos específicos y no generalizar su capacidad jurídica. Se cuestiona la confusión entre discernimiento y discapacidad en la reforma del código y se sugiere que se debe proteger a las personas sin discernimiento de consecuencias negativas.
🏛️ Impacto de la Reforma en la Protección de Derechos
Se discute cómo la modificación del Código Civil ha dejado a algunas personas en una situación de vulnerabilidad, particularmente a quienes no tienen discernimiento. Se argumenta que la reforma no ha mejorado la situación y ha generado incertidumbre en profesionales del derecho. Se plantea la necesidad de una definición clara del discernimiento y se cuestiona la validez de la reforma en cuanto a su impacto en la materialización de actos jurídicos.
💭 Voluntad y Discernimiento en el Derecho Civil
Se aborda la importancia de repensar cómo se manifiesta la voluntad en el derecho civil, especialmente en el contexto de las personas con discapacidad mental. Se sugiere que el discernimiento no debería ser el eje central del debate, sino la validación de la voluntad en el derecho. Se argumenta que el derecho debe adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad mental, permitiéndoles manifestar su voluntad de maneras que no necesariamente sean tradicionales.
Mindmap
Keywords
💡Reforma del Código Civil
💡Discapacidad
💡Capacidad Jurídica
💡Discernimiento
💡Convención de Derechos de Personas con Discapacidad
💡Actos Jurídicos
💡Curatela
💡Apoyo con Representación
💡Derechos Humanos
💡Protección y Tutela de Derechos
Highlights
La reforma del código civil se da en el marco del cumplimiento de las obligaciones de la convención de derechos de personas con discapacidad.
El objetivo de la reforma es enfrentar la discriminación estructural que han enfrentado históricamente las personas con discapacidad.
El artículo 12 de la convención de personas con discapacidad establece la necesidad de reconocer la capacidad jurídica y la capacidad de ejercicio.
La reforma busca articular el reconocimiento de capacidad jurídica, institución del apoyo y medidas de salvaguardia.
La distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica es clave, ya que no debe impedir el ejercicio de derechos humanos fundamentales.
La crítica del discernimiento tradicionalmente ha sido utilizada para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes.
La reforma reivindica el derecho de las personas con discapacidad a cometer errores, al igual que cualquier otro ser humano.
La reforma del código civil debe tener claridad en cómo se pueden ejercitar los derechos reconocidos en el código.
La figura del discernimiento no debe confundirse con la discapacidad, ya que son conceptos distintos.
La reforma debe salvaguardar y tutelar los derechos de personas vulnerables, en lugar de dejarlas en una situación de desprotección.
El debate sobre la capacidad jurídica debe centrarse en la manifestación de voluntad, más allá del discernimiento.
La libertad de forma es un principio fundamental en el derecho, permitiendo que cualquier acto sea válido con la simple manifestación de voluntad.
La reforma debe adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad mental, permitiéndoles manifestar su voluntad de maneras no tradicionales.
El derecho civil tradicionalmente ha favorecido a grupos hegemónicos, y ahora se debe adaptar a las personas con discapacidad.
La reforma del código civil es un desafío para el derecho civil, que debe dejar de centrarse en el discernimiento y pasar a centrar el problema en la configuración de una voluntad válida.
Transcripts
[Música]
abre galio y soy profesor a tiempo
completo en la facultad de derecho
mi nombre es hispana catalán soy
profesor de derecho civil
no
[Música]
la reforma del código civil dada por el
decreto legislativo 384 y para ello voy
a plantear básicamente dos grandes
argumentos el primero es explicar por
eso el fundamento de esta reforma y el
segundo tiene que ver con plantear
algunas ideas acerca de por qué
clasificar a las personas según su nivel
de discernimiento no es una crítica
válida a la reforma al código en
relación a lo primero entonces de dónde
vienen las reformas del código civil
habría que decir que esta reforma se da
en el marco del cumplimiento de las
obligaciones de la convención de
derechos de personas con discapacidad de
lo cual el estado peruano es parte esta
convención se da con el objetivo de
hacerle frente a una serie de
situaciones de discriminación
estructural que las personas con
discapacidad han venido atravesando
históricamente una de esas situaciones
de discriminación ha sido el negarle a
las personas la posibilidad de realizar
actos jurídicos por el hecho de pensar
de manera diferente es por eso que el
artículo 12 de la convención de personas
con discapacidad de naciones unidas
establece que debe reconocerse no
solamente la personalidad jurídica es lo
que tradicionalmente se ha denominado
capacidad de goce sino también la
capacidad jurídica es lo que se conoce
como la capacidad de ejercicio y para
ello también el artículo 12 establece la
necesidad de adoptar medidas de apoyos y
salvaguardias es importante tener
presente que no se trata solamente decir
reconocimiento de capacidad jurídica
sino que es un sistema complejo e
integral que debe articular
reconocimiento de capacidad jurídica
institución del apoyo y las medidas de
salvaguardia
porque el artículo 12 plantea esta
opción o porque es que el artículo 12
establece que hay que reconocer la
capacidad jurídica a las personas con
discapacidad que por supuesto engloba a
las personas con discapacidad mental
porque lo que la convención hace es
partir de la premisa de que la capacidad
mental y la capacidad jurídica son
diferentes es decir el que una persona
tenga un diagnóstico de esquizofrenia o
tenga una situación de discapacidad
intelectual como el síndrome de down no
debe servir para impedir que por ejemplo
pueda casarse o que pueda disponer de su
patrimonio por ejemplo una persona con
síndrome de dawn que trabaja y que cobra
un sueldo no tendría por qué verse
privada de disponer de su salario para
adquirir bienes
a esta posición de distinción entre la
capacidad mental y la capacidad jurídica
tradicionalmente se le opone la crítica
del discernimiento y con esto entró el
segundo punto de mi argumentación se
dice que existimos personas que dicen
ritmos y personas que no dicen dimos a
las personas que dice lo mismo se nos
permite materializar actos jurídicos que
quienes no no pueden hacerlo y se
designa a otra persona que lo hago en su
nombre que era la institución que
teníamos antes semejante en perú de la
curatela
clasificar las personas según su nivel
de discernimiento no es una crítica
válida para esta distinción entre
capacidad mental y capacidad jurídica en
primer lugar porque estaríamos llegando
a la conclusión de que habemos personas
que podemos ejercitar derechos humanos y
personas que no podemos es importante
tener presente que la capacidad jurídica
no es un derecho de configuración legal
solamente sino que la capacidad jurídica
es el presupuesto para el ejercicio de
una serie de actos que llevan a la
materialización de derechos humanos como
por ejemplo el matrimonio el ejercicio
de patria potestad o el ejercicio del
derecho de propiedad o libertad por lo
tanto decir que hay personas que no
merecen tener capacidad jurídica
significa decir que hay personas que
tendrán derechos reconocidos en un papel
pero bajo ninguna perspectiva nunca
podrán ejercer los y allí hay una
contradicción muy grande de la teoría de
derechos humanos de reconocer el
carácter de ser humano a una persona y a
la vez negarle la posible
de ejercitar sugerencias
también es importante tener presente
la idea de discernimiento no es un
concepto un poco el discernimiento diría
yo ha servido en la historia de la
humanidad para oprimir por ejemplo para
primero colectivos vulnerables por
ejemplo a las mujeres que en el siglo 19
se rebelaban contra el machismo de la
rótula de histéricas
la misma valoración de una psiquis
disminuida de la mujer sirve por ejemplo
para que durante muchos años el derecho
civil tres derechos diferenciados
patrimoniales en el marco del matrimonio
de las mujeres o para restringir el
derecho al voto de las mujeres algo
similar podría decirse sin duda de las
personas afrodescendientes o de las
personas
por lo tanto no podemos llegar a la
conclusión de que el discernimiento es
una categoría predeterminada una
categoría clara y una categoría que
establece límites precisos para que las
personas podamos clasificarnos según nos
corresponde a uno ejercer derechos en
una circunstancia y con esto cierro lo
que la convención de personas con
discapacidad está planteando es
reivindicar el derecho de las personas
con discapacidad a cometer errores esto
porque no todas las decisiones que
tomamos los seres humanos son
absolutamente racionales e infalibles
yo me pregunto entonces por qué es que
dos personas con discapacidad
intelectual que están enamoradas no
podrían casarse pero dos personas que
deciden casarse por una pobre
conveniencia económica sí podrían
hacerlo muchas gracias yo voy a defender
la posición contraria
y no puedo estar más de acuerdo en todo
lo que es la renata menciona porque es
verdad
y nosotros estamos en un momento
histórico en que se están obteniendo
muchos derechos que siempre se han
debido reconocer como tales pero lo que
ocurre es que todos todo ese conjunto de
principios y todas esas ideas las
finalidades muy bien planteadas que
tienen un sustento que yo comparto el
respeto
no se ha establecido de manera muy clara
en este código código civil- entonces
acá el plano de análisis está por
determinar si en el mundo de las ideas y
lo abstracto las cosas pueden funcionar
y si en el mundo de lo concreto que es
el código civil- el día a día nosotros
podemos estar y tenemos normas que
efectivamente puedan primero reconocer
de manera válida esos derechos y segundo
tener claridad en torno a cómo estos
derechos reconocidos en nuestro código
se pueden ejercitar de manera concreta y
sin vulnerar derechos de nadie
yo diría más bien que en vez de opresión
lo que siempre se ha querido en derechos
civiles salvaguardar y tutelar derechos
de personas que por sus propias
condiciones evidentemente no están en la
misma situación jurídica en la que una
persona con pleno de discernimiento
puede estar me imagino el caso muy
concreto en el que una persona con pleno
discernimiento le hace firmar un
reconocimiento una deuda a una persona
que no tiene este rendimiento
el código civil actual ahora ya no
regula la figura del discernimiento y lo
que pasa es que ya al no existir ese esa
piedra de toque que determinaba estar
entre un supuesto de capacidad de
ejercicio plena en capacidad de
ejercicio restringida vamos a entrar un
supuesto en donde todo el mundo va a
poder hacer lo que quiera y el
discernimiento como elemento de
voluntaria no va a existir entonces los
principios son válidos
sin embargo las normas no son digamos
adecuadas y acá hay muchos ejemplos por
ejemplo se habla mucho del tema de la
curatela y cuando uno revisa el código
civiles del artículo 2 659 se da cuenta
de que hace referencia a este artículo a
la figura de la del apoyo y me habla de
un apoyo con representación entonces yo
me pregunto el apoyo con representación
no vendría a ser lo mismo con curador
porque vamos a cambiar toda la temática
y toda la regulación perfectible
evidentemente de la figura de una cura
tela para meter a otra figura creada
nueva y en el sistema digamos peruano
porque no tengo conocimiento de que esto
existe en otra legislación para poder
dar los mismos efectos a un sujeto de
derecho y lo que se quiere con la
convención que es efectivamente que la
persona con discapacidad manifiesta
voluntad cuando me pones una norma y una
figura como el apoyo con representación
en verdad estás contradiciendo la
finalidad que tú estás buscando lo mismo
va a ocurrir por ejemplo en el tema de
la responsabilidad civil de siempre yo
he dicho que los planos de análisis
deben ser distintos cuando uno hace
referencia a la capacidad jurídica y la
discapacidad yo creo que son planos que
van por líneas distintas
es evidente que en ciertos momentos y
ocasiones van a encontrar puntos de
conexión una persona en silla de ruedas
o es una persona con discapacidad pero
de ninguna forma yo podría decir que es
una persona que no tiene plena capacidad
de ejercicio sin embargo una persona con
síndrome de dawn grave que no tiene
discernimiento que no tiene sentido de
lo que está ocurriendo a su realidad
deberíamos dejar en absoluta libertad
por un lado para que haga lo que quiere
hacer sin conocimiento de causa pero por
otro lado para que entre un supuesto en
donde evidentemente podría surgir una
serie de abusos ahí
podría decirse que estoy tomando una
posición paternalista
y digamos que en esta etapa histórica no
tiene ningún sentido pero yo creo que el
estado a través de determinadas
instituciones debe cautelar el intereses
de un grupo más aún si se trata de un
grupo vulnerable un grupo minoritario
siento en el fondo que si bien es cierto
es una idea
principal en todo este debate que se
quiere otorgar pleno ejercicio las
libertades y que las personas con
discapacidad se reinserten socialmente
en el mundo en el que vivimos me parece
que la forma en que el código se ha
modificado no responde y no refleja esta
realidad
además los problemas que ha traído la
modificación del código civil son
innumerables siempre que yo viajo y
siempre que hablo con muchas personas
sobre este tema siempre tienen dudas
pasando por notarios pasando por jueces
pasando por académicos civilistas que
aplican estos abogados que están
litigando están en el día a día y que
ven la realidad cómo es que esta
modificación en vez de ayudar de repente
está porque haciendo muchas cosas y lo
peor aunque para mí lo peor se deja en
total desprotección a un grupo de
personas que no tienen discernimiento ni
siquiera hablo yo ya de un
discernimiento disminuido sino voy a
irme al extremo porque el código así lo
establece ahora sujetos de derecho que
no tengan ningún discernimiento
la pregunta de fondo que yo siempre lo
llevo por un sentido lógico es una
persona sin discernimiento podría o
debería permitírsele que firme que asuma
deudas que firme los actos jurídicos que
desee entre comidas firmaron porque acá
ya no podemos hablar de deseo porque no
hay discernimiento entonces simplemente
vamos a entrar en otra circunstancia en
otra situación jurídica entonces yo creo
que el tema va por ahí hay que separar
el tema de los principios de la
convención del artículo 12 con lo que yo
estoy plenamente de acuerdo y hay que
analizar el código civil y la forma como
el código se ha modificado que
finalmente ese es mi punto como profesor
de derecho civil tengo que comentar lo
que el código civil regula en la
actualidad y me parece que la regulación
que ahora tenemos no es del todo óptima
hay muchas falencias que se piensa que
se ha avanzado pero pero creo que en el
fondo
se está dejando total desprotección nos
está oprimiendo a nadie más bien creo
que lo que siempre se ha querido es
salvaguardar y tutelar derechos
[Música]
frente a lo he dicho yo quisiera
plantear algunas ideas muy concretas y
luego formular una pregunta cuando
estamos hablando del debate de la
capacidad jurídica hay que tener
presente que estamos hablando de una
medida que se aplica de manera
mayoritaria a las personas con
discapacidad mental es decir ese es el
colectivo de personas con discapacidad
de qué estamos hablando lo segundo es
que se aplica en la materialización de
actos jurídicos no en la materialización
de actos para la vida diaria lo tercero
que diría también es que en relación con
esta pregunta en ese caso el apoyo con
representación no es un curador no voy a
entrar a dar detalles acerca de explayar
digamos pero si quisiera decir que el
apoyo con representación es un apoyo
aquí en la persona con discapacidad
voluntariamente le ha designado la
representación y creo que eso desde el
inicio marcó una diferencia muy clara
con el curador
era una persona designada sin que pase
de por medio la voluntad de la persona
con discapacidad
en relación con lo planteado entonces yo
haría la siguiente pregunta y es cómo
debemos definir el discernimiento porque
yo hasta ahora
no encuentro una definición clara de qué
significa discernir discernir quién
discierne y cierne quién no tiene un
diagnóstico de discapacidad intelectual
o de discapacidad psicosocial discierne
quién toma decisiones mayoritariamente
correctas o según qué mayoría qué tipo
de decisiones entonces como el derecho
tiene plena certeza de que una persona
con discapacidad está o no en situación
de discernir
luego le leía libros
en la universidad el discernimiento en
un concepto elemental es la facultad que
uno tiene de distinguir lo bueno de lo
malo
si yo no puedo distinguir qué es lo
bueno de lo malo entonces evidentemente
voy a entrar en una situación de
discernimiento un niño de 3 años no
tiene discernimiento eso no significa
que sea una persona con discapacidad el
problema está en que me parece que
quienes han modificado el código han
confundido el concepto de discernimiento
con un supuesto de discapacidad nada más
alejado a la realidad porque son dos
cosas completamente distintas entonces
el punto para mí es muy muy muy
específico si yo tengo discernimiento
pues voy a entrar en un supuesto de
capacidad el ejercicio de mis derechos
en ningún problema si no tengo
discernimiento yo creo que lo lógico es
que el sistema a través de un conjunto
de normas como las que teníamos hasta
antes de septiembre del 2018 deba poner
algunos candados no efectos de limitar
algo que el propio sujeto ni siquiera
sabe que tiene porque no tiene
discernimiento sino a efectos de
salvaguardar y tutelar sus derechos
porque a esa persona no tiene
discernimiento que no entiende lo que
pasa en la realidad se le puede hacer
firmar cualquier cosa y en virtud de esa
finalidad
le tiene que dar pleno ejercicio sus
derechos se va a ver obligado a hacer
algo que ni siquiera tiene idea de lo
que de las consecuencias que eso podría
originar entonces siempre yo repito esa
distinción el discernimiento no
necesariamente significa extremo son
supuesto discapacidad me queda claro que
quienes han modificado el código han
confundido el concepto civil y lo que
han hecho es agarrar todos los artículos
del código que contengan el término
discernimiento y confundiéndolo con
discapacidad han procedido a modificarlo
a derogar entonces creo que ahí el punto
es es muy concreto
y eso me lleva a toda la teoría de la
validez y los efectos que un acto
jurídico válidamente celebrado pueda
[Música]
creo que uno de los temas más
importantes en este debate es
precisamente la definición y el
entendimiento del concepto del
discernimiento el discernimiento
clásicamente y creo que hasta la
actualidad es uno de los elementos
siendo una manifestación de voluntad
entiendo y hay investigaciones y ensayos
que hacen referencia a que el
distanciamiento nada tiene que ver con
manifestación de voluntad entonces yo me
pregunto si yo no puedo distinguir lo
bueno de lo malo
entonces entraría en un supuesto en el
que prácticamente todos los sujetos de
derecho podrían celebrar cualquier
cantidad de actos que quisieran y
tendrían que asumir las consecuencias de
la celebración de esos actos
recordemos que en nuestro país rige la
figura de la libertad de forma es decir
basta que yo tenga la manifestación de
voluntad de algo en un papel con un
audio para que eso pueda generar
obligaciones yo voy a ver - supuesto de
que se me puede exigir en la ejecución
de esas prestaciones
yo le pregunto a la profesora renata si
ella está de acuerdo con que voy a
ponerme en un extremo las personas que
sufren de un grave gravísimo deterioro
mental no entienden lo que ocurre en la
realidad no tienen sentido de lo que
está ocurriendo alrededor
se les permita que los actos que
celebran
en una situación de inducción a error o
una situación de engaño lucen
situaciones todos los supuestos de
vídeos de voluntad
que luego esos actos al generar
obligaciones se les pueda exigir el
cumplimiento de éstas a la persona que
lo ha firmado porque acá el tema pasa
por eso y la pregunta es muy concreta si
en otras palabras si los blocos debe
permitírseles firmar contratos o no
contratos que además recaigan en la
esfera de sus intereses porque pueden
vender inmuebles pueden asumir deudas
pueden reconocer derechos y acá no hablo
necesariamente de que el notario tenga
que participar porque como decía la
libertad de forma es la regla de nuestro
sistema es decir 'basta' el papel para
que luego uno pueda iniciar un proceso
judicial en ese sentido y es sumado a
esa interrogante
ahora todos los contratos celebrados por
menores de 16 años porque es justamente
se ha eliminado este supuesto de
incapacidad por la falta de
discernimiento que son nulos entonces
cuando alguien va ahí de un niño en la
tienda y compra un caramelo
estamos ahora gracias a esta
modificación del código frente a
contratos nulos entonces esa realidad
que antes de cautela va que tenía mucha
funcionalidad como es que ella lo
entiende y qué lectura podría darnos
sobre sobre ello
no
no quisiera
profundizar demasiado en el debate
porque comparto con el profesor chipana
en que esa es una modificación que no
debió darse aparentemente el legislador
usó control juzgar y reemplazo en todas
las normas en las que aparecía loring
viviendo incapacidad y entonces es una
norma que no ayudarse pero creo que no
debemos perder de vista que esas normas
no tiene que ver con discapacidad mental
es un error habría que modificarlo
los niños y niñas deberían poder
celebrar contratos para la vida diaria
pero en nada impacta el debate acerca de
el ejercicio de capacidad jurídica de
las personas con discapacidad mental lo
segundo que yo diría es que cuando yo he
conversado con magistrados y magistradas
ellos también están muy preocupados por
la definición de discernimiento
es decir que esa diferencia entre el
bien y el mal suena bien pero yo
preguntaría según el bien y mal de quien
es decir cuando hablamos de que
discierne el que distingue el bien del
mal
hablamos de una noción social de bien y
mal que tiene que ser plenamente
compartida por todos porque si es así yo
no estoy de acuerdo con la noción de
discernimiento lo que para mí está bien
o está mal no necesariamente es lo que
está bien o está mal para el resto de
personas es decir que está bien está
bien que yo por ejemplo le regalé mi
patrimonio a la iglesia a mí no me
parece que eso esté bien sin embargo hay
personas a las que le parece que está
bien y es un maestro jurídico válido si
lo realiza una persona no rotulada como
persona sin discernimiento por lo que yo
soy de acuerdo es con que cuando
hablamos de la materialización de un
acto jurídico uno de los elementos es la
voluntad y esa voluntad no debemos
asumirla como que se puede configurar
siempre en cuestión de segundos las
personas no tomamos decisiones en
cuestión de segundos
quizás lo que tendremos que empezar a
hacer es repensar las formas a través de
las cuales se manifiesta esa voluntad
porque se asume en el derecho que si yo
digo hoy si automáticamente no me puedes
decir cuando podrían haber muchas
razones detrás que no tienen que ver con
una situación de discapacidad que me
hayan llevado a decir que sí cuando en
realidad yo no estaba segura no estaba
suficientemente informada o no conocía
las consecuencias de esos actos como de
hecho le ocurre a muchísima gente en
este país que nuestra familia
familiarizada con las normas lo que yo
creo que plantea la reforma como uno de
los grandes retos en el derecho civil es
dejar de centrar el problema en el
discernimiento y pasar a centrar el
problema en cuanto se configura una
voluntad válida para el derecho todas
las voluntades son válidas o no y esto
es particularmente importante porque el
artículo 12 de la convención de personas
con discapacidad y también nuestro
código civil
justamente como una medida de corte
paternalista en el cual si yo noto que
la persona con discapacidad no ha hecho
esa adecuada ponderación de la realidad
para saber que le conviene más que no
necesariamente significa que yo estoy de
acuerdo con la decisión sino verificar
que la persona ha valorado la realidad y
ha tomado una decisión a partir de esa
valoración si yo pongo un sujeto que va
a materializar el acto notario o un
privado verificó que eso nos está dando
ese acto jurídico no debería celebrarse
alguien va a decir que no es una carga
altísima para el sistema seguramente
pero es la única forma de que las
personas con discapacidad mental se
incorporen como plenos sujetos de
derecho en esta sociedad tenemos que
aceptar y con esto termino que el
derecho siempre ha sido construido
favoreciendo a grupos hegemónicos hoy en
día las personas con discapacidad mental
están pidiendo que el derecho se adapte
a ellos
se adapte brinda menos información
accesible se adapte identificando cuando
hay una real situación de vulnerabilidad
y se adapte permitiéndoles manifestar
una voluntad no en la manera tradicional
automática de forma libre que el derecho
civil ha establecido
[Música]
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