#SéJurídico: Los principios del derecho laboral
Summary
TLDREl video presenta una conferencia sobre los principios del derecho laboral, impartida por el Dr. Andrés José Pardo Rodríguez. Se discuten los principios establecidos en la Constitución Política, destacando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trabajo. Se explica que la igualdad no significa tratar a todos de la misma manera, sino que debe haber una justificación para cualquier trato diferenciado. Además, se enfatiza la importancia de la igualdad salarial para trabajos similares y se menciona la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional colombiana, que establece los requisitos para justificar un trato diferenciado en el ámbito laboral.
Takeaways
- 📚 Hoy se discute los principios del derecho laboral, presentados por el doctor Andrés José Pardo Rodríguez.
- 👨🏫 El doctor Pardo Rodríguez es docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, y también docente en la Universidad Santo Tomás Seccional Toma.
- 📜 El artículo 53 de la Constitución Política establece la mayoría de los principios que rigen la relación laboral.
- 💡 El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores es el primero que se desarrolla en la Constitución.
- 🌐 Este principio se basa en la Declaración de la OIT de 1998 y busca que las condiciones sociales y el crecimiento económico vayan de la mano.
- ✋ La no discriminación es una aplicación práctica del principio de igualdad, promoviendo un trato diferenciado solo cuando tenga una justificación adecuada.
- 🚫 Los trabajadores no deben ser discriminados por su condición social, credo político, ideología, color de piel u otros elementos distintivos.
- 💼 Se enfatiza la importancia de tomar en cuenta las capacidades, conocimiento y pericia de los trabajadores para la labor que se les requiere.
- 💰 Se establece que el trabajo igual debe tener una retribución igual, evitando diferencias salarial basadas en factores distintos a la capacidad técnica o la calidad del trabajo.
- 📑 La Corte Constitucional Colombiana en su sentencia 230 de 1994 establece que para justificar un trato diferenciado se deben probar tres elementos: empírico, normativo y valorativo.
Q & A
¿Quién es el ponente de la ponencia sobre principios del derecho laboral?
-El ponente de la ponencia es el doctor Andrés José Pardo Rodríguez.
¿Cuál es el rol del doctor Andrés José Pardo Rodríguez en la universidad Santo Tomás?
-El doctor Andrés José Pardo Rodríguez es docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, y también docente en la Universidad Santo Tomás Seccional Toma.
¿Cuál es el tema principal de la ponencia?
-El tema principal de la ponencia es el análisis de los principios del derecho laboral, basados en la Constitución Política.
¿En qué artículo de la Constitución Política se establecen los principios que gobiernan la relación laboral?
-Los principios que gobiernan la relación laboral se establecen en el artículo 53 de la Constitución Política.
¿Cuál es el primer principio del derecho laboral que se desarrolla en la Constitución?
-El primer principio del derecho laboral que se desarrolla en la Constitución es el principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores.
¿Qué significa el principio de igualdad de oportunidades en el contexto del trabajo?
-El principio de igualdad de oportunidades en el contexto del trabajo significa que los trabajadores no deben ser discriminados y deben ser tratados de acuerdo a sus capacidades y conocimientos para realizar la actividad requerida.
¿Qué significa el trato diferenciado en el contexto del principio de igualdad de oportunidades?
-El trato diferenciado es una normativa que permite un tratamiento diferente entre trabajadores, siempre que tenga una justificación razonable y no sea discriminatorio.
¿Cómo se define la no discriminación en la retribución salarial según el principio de igualdad?
-La no discriminación en la retribución salarial significa que personas que realizan el mismo trabajo deben recibir el mismo salario, sin diferencias basadas en factores distintos a su capacidad técnica o la calidad del trabajo.
¿Qué condiciones no deben influir en la diferenciación salarial según el principio de igualdad?
-Las condiciones que no deben influir en la diferenciación salarial son el género, el color de piel, la ideología política, el credo religioso u otros elementos distintivos que no estén relacionados con la capacidad técnica o la calidad del trabajo.
¿Qué tres elementos deben probarse para justificar un trato diferenciado según la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional Colombiana?
-Para justificar un trato diferenciado, según la sentencia 230 de 1994, se deben probar tres elementos: empírico (tratar casos diferentes), normativo (existir un fin normativo que justifique la diferencia) y valorativo (que la medida sea adecuada o razonable a la luz de los principios constitucionales).
Outlines
📚 Principios del Derecho Laboral
El doctor Andrés José Pardo Rodríguez, docente asesor del consultorio jurídico y de la Universidad Santo Tomás Seccional Toma, presenta los principios del derecho laboral en un video. Se enfatiza en el artículo 53 de la Constitución Política, que establece la mayoría de los principios que rigen la relación laboral, destacando el principio de igualdad de oportunidades como el primero en ser desarrollado. Se explica que la igualdad no significa tratar a todos de la misma manera, sino permitir un trato diferenciado con justificación. Se menciona la no discriminación en términos de condiciones sociales, creencias políticas, color de piel u otros elementos distintivos, y se enfatiza que la retribución debe ser igual para trabajos iguales. Se cita la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional Colombiana, que establece los requisitos para justificar un trato diferenciado: casos diferentes, un fin normativo racional y una medida adecuada a los principios constitucionales.
🎓 Análisis de Tratamiento Diferenciado en el Derecho Laboral
El video continúa explicando los tres elementos necesarios para justificar un trato diferenciado en el ámbito laboral: empírico (tratar casos diferentes), normativo (existir un fin normativo que justifique la diferencia) y valorativo (que la medida sea razonable y adecuada a los valores constitucionales). El doctor Pardo Rodríguez invita a los espectadores a seguir el programa 'Se Jurídico' en YouTube, disponible todos los viernes a partir de las 3 de la tarde, y a suscribirse y seguir en redes sociales para ser parte del cambio. El video concluye con un mensaje de bendiciones y un llamado a ser jurídico, cerrando con música.
Mindmap
Keywords
💡Derecho Laboral
💡Principios del Derecho Laboral
💡Igualdad de Oportunidades
💡No Discriminación
💡Tratamiento Diferenciado
💡Retribución
💡Salario Igual
💡Constitución Política
💡Corte Constitucional
💡Sentencia 230 de 1994
Highlights
El doctor Andrés José Pardo Rodríguez, docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, impartirá una ponencia sobre los principios del derecho laboral.
El artículo 53 de la constitución política establece la mayoría de los principios que gobiernan la relación laboral.
El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores es el primer principio desarrollado por la constitución.
El principio de igualdad se concreta en la no discriminación, entendiendo la igualdad como un trato diferenciado justificado.
Los trabajadores no podrán ser discriminados por su condición social, credo político, ideología política, color de piel u otro elemento distintivo.
La retribución debe ser igual para trabajos iguales, sin diferenciación salarial injustificada.
No se puede dar un trato salarial diferente por razones de género o cualquier otra condición que no esté relacionada con la capacidad técnica o la calidad del trabajo.
La Corte Constitucional colombiana en su sentencia 230 de 1994 establece que para justificar un trato diferenciado se deben probar tres elementos: empírico, normativo y valorativo.
El trato diferenciado debe ser racional y proporcionalmente justificado por un fin normativo.
La medida adoptada debe ser adecuada o razonable a la luz de los principios y valores constitucionales.
El programa jurídico se emite todos los viernes a partir de las 3 de la tarde en el canal de YouTube de Santo Tomás.
Se invita a los oyentes a suscribirse y seguir en redes sociales para ser parte del cambio.
El mensaje final es recordar el valor de ser jurídico en la sociedad.
Transcripts
[Música]
buenas tardes bienvenidos a seguridad
el día de hoy hablaremos los principios
del derecho laboral dicha ponencia
estará a cargo del doctor andrés josé
pardo rodríguez quien es docente asesor
de nuestro consultorio jurídico y centro
de conciliación
de igual forma docente de nuestra
universidad santo tomás seccional toma
espero el tema sea el agrado de todos
ustedes
buenas tardes para todos es un gusto
nuevamente compartir con ustedes este
espacio del consultorio jurídico en el
cual nos dispondremos nos propondremos a
hablar algunos asuntos de interés en el
mundo del trabajo en esta oportunidad y
en una serie de vídeos cortos daremos
unas pequeñas cápsulas sobre el
contenido de lo que constituyen los
principios del derecho laboral elementos
que obviamente se constituyen a la luz
de nuestra constitución política en la
base fundamental del andamiaje sobre el
cual edificamos en nuestro derecho y
estructuramos los valores principales de
interpretación de la norma laboral
nuestra constitución política en su
artículo 53 establece la gran mayoría de
los principios que gobiernan la relación
del laboral
y los principios tienen un valor
fundamental a la hora de interpretar la
norma inicialmente vamos a hablar del
principio de igualdad de oportunidades
para los trabajadores es el primer
principio que desarrolla el artículo 53
de la constitución y este principio
viene como desarrollo de la declaración
de la oit del año 1998 en el cual se
hace un llamado a que las condiciones
sociales y el crecimiento económico
vayan del agua asimismo el artículo 13
de la constitución política de colombia
establece el derecho a un trato igual
del derecho a la igualdad pero en
materia laboral
nosotros vamos a concretar este derecho
a partir de una simple figura y cuál es
la no discriminación entonces vamos a
entender la igualdad no en el sentido en
que todo el mundo se le debe dar un
trato igual sino que debe existir
normativamente la posibilidad de un
trato diferenciado y que ese trato
diferenciado a su vez tenga una
justificación porque si el trato
diferenciado no tiene una justificación
estaremos precisamente hablando de
conductas
discriminatorias a partir de este
principio del derecho a la igualdad
vamos a desarrollar de manera muy
general tres elementos específicos y muy
importantes el primero es que los
trabajadores no podrán ser discriminados
en la atención a su condición social a
su credo política su credo a su
ideología política a su color de piel ni
a ningún otro elemento distintivo sino
deberá ser tomado en cuenta siempre de
acuerdo a sus capacidades y
su conocimiento y pericia para ejercer
la actividad para la cual se le requiere
otro criterio que tenemos que tener en
cuenta es el de la retribución del cual
nosotros vamos a decir que a un trabajo
igual el salario deberá ser igual es
decir a personas que están ejecutando la
misma labor no tiene por qué imponerse
lo dársele un trato diferente a nivel
salarial y en tercer lugar ese derecho a
la igualdad estaríamos en frente de una
igualdad salarial estrictamente hablando
en el sentido en que no podrá darse un
tratamiento salarial diferente a las
personas por condiciones distintas que
su capacidad técnica o cantidad o
calidad del trabajo es decir no podremos
por el hecho de ser mujer pagarle un
salario y por el hecho de ser hombre
pagarles otro salario porque estaríamos
como ya lo mencionamos frente a
conductas discriminatorias
y cierro este
primer análisis de los principios
constitucionales del derecho laboral
haciendo una lectura muy breve de un
extracto de la sentencia de 230 de 1994
de la corte constitucional colombiana la
cual expresa lo siguiente para quien
aplique el derecho justifique un trato
diferenciado debe probar tres elementos
el primero empírico es decir que se
trate de casos diferentes el segundo
normativo que exista un fin normativo
que justifique es racional y
proporcionadamente la diferencia en ese
trato y en tercer y último lugar
valorativo que la medida adoptada sea
adecuada o razonable a la luz de los
principios y de los valores
constitucionales
ha sido un placer compartir con ustedes
bendiciones
para más contenido espera nuestro
programa se jurídico todos los viernes a
partir de las 3 de la tarde en nuestro
canal de youtube santo tomás no olvides
suscribirte y seguirnos en todas
nuestras redes sociales para ser parte
del cambio y recuerda ser jurídico
[Música]
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